La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara nulo de pleno derecho el Decreto 35/2022, de 22 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en la Comunidad para el año 2023, que anuló el festivo del Día de la Comunidad celebrado en el municipio vallisoletano de Villalar de los Comuneros y que el vicepresidente de la Junta, Juan García-Gallardo, calificó de “aquelarre” y “macrobotellón”.

No había precedentes de tan sonora ausencia de representantes del Gobierno autonómico en los actos del Día de Castilla y León -salvo una fugaz visita a primera hora de la mañana del presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco- que se celebran desde hace décadas en el enclave que fue escenario de la batalla de los Comuneros y en los que se dan cita miles de ciudadanos y ciudadanas cada año.

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En esta ocasión, además del abandono por parte de los cargos institucionales del 23 de abril, -que no figuraba como festivo en el calendario por decisión de la Consejería de Empleo, de Vox- la fiesta estuvo marcada por las declaraciones, en la distancia, de Gallardo, que afirmó desde su cuenta en Twitter: “Los demás partidos están en su derecho de asistir al aquelarre de extrema izquierda que se organiza en la campa de Villalar con la excusa del día de la comunidad. Pero que nadie diga que hay un deber legal de asistir a ese macrobotellón, porque es mentira”.

Recurso de CCOO

La decisión del tribunal responde a un recurso del sindicato CCOO, que alegó incumplimiento del requisito legal preceptivo de consulta previa al Consejo Regional de Trabajo y vulneración del derecho a la libertad sindical.

Comisiones Obreras alegaba que el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León es un órgano tripartito de carácter laboral en el que participan las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León y que entre sus funciones tiene la “consulta previa a la determinación de las fiestas laborales en la Comunidad Autónoma de Castilla y León”.

De hecho, señala CCOO, el Tribunal Constitucional ha establecido el derecho de participación institucional como parte integrante del derecho fundamental de libertad sindical del artículo 28 de la Constitución Española, por lo que la omisión del deber de consulta estaría vulnerando su derecho de libertad sindical.

La administración se opone

Por su parte, el Gobierno autonómico -la administración demandada- se opuso, defendiendo una convocatoria extraordinaria del Consejo en la que no se votó ni tomó acuerdo, sino “que se dio cumplimiento a una obligación legal de información”, tras lo cual se tramitó el decreto ahora anulado por el procedimiento de urgencia, que la administración de la Comunidad considera “justificada”.

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La defensa del gobierno de Mañueco y Gallardo afirmaba que “la posibilidad de trasladar al lunes las fiestas tradicionales propias que caigan en domingo tiene carácter potestativo para las comunidades autónomas, conforme a lo establecido por Estatuto de los Trabajadores”, de modo que, siendo el 23 de abril domingo, y por tanto, festivo en sí mismo, consideraban que “no era necesario incluirlo en el decreto relativo al calendario laboral”.

Las costas, para la administración

El tribunal falla a favor del sindicato, puesto que entiende que “resulta evidente que la Administración demandada no ha consultado efectivamente al Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León la propuesta de calendario laboral de 2023, que definitivamente ha ignorado el diálogo social y la participación de los ciudadanos a través de las organizaciones sindicales y empresariales que representan los intereses y las necesidades del sistema productivo afectado”, además de imponer las costas a la Administración demandada, “al no apreciarse dudas de hecho o de derecho, con el límite de 2.000 €, IVA excluido, de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA”.

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