Abel Caballero, gracias al despliegue de luces durante la época navideña, ha puesto a Vigo en el mapa del turismo con letras mayúsculas. Esto junto con el cambio que ha experimentado la ciudad desde diferentes puntos de vista, le ha permitido ir repitiendo mayoría tras mayoría y continuar al frente del Ayuntamiento olívico.

Sin embargo, uno de los aspectos que genera la expectación que provocan de un año a otro las actividades que rodean la Navidad viguesa, conlleva una masiva asistencia de turistas procedentes de todo el Estado, atraídos por el espectacular lucerío que Caballero se encarga de vender en pleno verano.

Esa cantidad de turistas es bien vista por el sector hostelero y hotelero, ya que todos los inviernos se cuelga el cartel de lleno en buena parte de los establecimientos que se reparten por toda la ciudad.

No obstante, estas buenas noticias no son bien vistas por todo el mundo, y hay quien se queja del jaleo que deriva de las miles de personas que recorren las calles de Vigo, en particular donde se concentran los elementos navideños. Es el caso de una vecina residente en la calle Areal, precisamente la vía donde se ubica la gran noria y las atracciones que tratan de dar colorido a esas semanas.

Esta mujer decidió acudir al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 del municipio vigués y ahora este órgano judicial ha decidido desestimar su demanda contra el Concello de Vigo por “vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad e inviolabilidad del domicilio a causa del ruido provocado por el mercado temático de Navidad y el parque de atracciones, situados en las inmediaciones de su domicilio”.

La vecina reclamaba una indemnización de 1.640 euros, equivalente al precio de arrendamiento de una vivienda de iguales características y situación durante ese periodo (de noviembre a mediados de enero).

El juzgado señala en su resolución que “no es posible admitir que, aunque se acreditara que el ruido en las viviendas superase el nivel sonoro máximo autorizado, por ese mero hecho y de un modo uniforme y automático, independientemente de las peculiaridades de cada caso, se constate vulneración de los derechos fundamentales". La jueza encargada del caso llega a indicar, en relación con el tema acústico, que "han de ser niveles elevados de ruido que provoquen un riesgo cierto para la salud, además de una contaminación acústica que sea continuada en el tiempo, probando individualizadamente el nivel de ruido y cómo afecta al particular".

Un "contexto" para tener en cuenta

La magistrada pone el acento en su argumentación en que es preciso tener en cuenta “el contexto”, o lo que es lo mismo, la celebración de la Navidad, algo que ”constituye una tradición fuertemente arraigada secular y culturalmente, formando parte del acervo vivencial de la mayoría de ciudadanos, residentes o no en la zona en cuestión".

Precisamente, en su sentencia, la jueza también menciona el apartado económico de las luces y las atracciones de feria, asegurando que “se han convertido en una auténtico reclamo turístico, no solo para los residentes en Vigo, sino, esencialmente, a nivel autonómico y nacional".

"Las medidas previstas, y efectivamente implementadas por la organización, no resultaron satisfactorias para la recurrente, pero por ello no cabe concluir que no se ha procedido por parte del Concello a la adopción de las medidas precisas para la efectiva y real vigilancia, control y corrección de los ruidos que excedan de los límites tolerables", destaca la jueza, al tiempo que recalca que la inactividad en la que fundamenta la demanda decae porque "sí hubo actuación diligente, aunque en este caso no resultara satisfactoria para la parte recurrente".

Ahora, a esta vecina de la calle Areal de la ciudad olívica, ante la resolución desfavorable le cabe la opción de interponer un recurso.