La convocatoria a contrarreloj de elecciones por parte de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha ocasionado que éstas caigan en martes -en caso de que finalmente no prosperen las mociones de censura de Más Madrid y PSOE- y no en domingo. Ésto ha provocado varias dudas por parte de los votantes. Desde Elplural.com os resolvemos algunas de ellas.

1-¿Se puede votar entre semana?

La Ley Electoral establece que las elecciones deben celebrarse 54 días después de que se publique el decreto de convocatoria. En el caso de la Comunidad de Madrid, si contamos desde este miércoles -día en que la presidenta regional firma la disolución de las Cortes- hasta la fecha de su celebración, ésta última cae en 3 de mayo.

Este día los madrileños vienen de un puente, ya que el 2 de mayo cae en domingo y la Comunidad lo traslada al lunes 3. Razón por la que los ciudadanos votarán al día siguiente de su festivo regional.

2-¿Por qué no se vota en domingo?

El motivo es el mismo que en el punto anterior, pues las fechas vienen establecidas por ley. Entonces , ¿por qué solemos votar en domingo?. 

Los presidentes  tienden a convocar elecciones de tal manera que éstas caigan en domingo -es decir, 54 días antes de su celebración- por razones obvias: facilidades para ir a votar, trabajo, etc. Pero en esta caso, Ayuso convocó las elecciones de urgencia, intentando así adelantarse a los movimientos de la oposición y haciendo imposible que éstas cayeran en domingo

De hecho, no hay ninguna ley que obligue a que las elecciones se tengan que celebrar en domingo. El ejemplo más reciente lo tenemos en las elecciones catalanas del 21 de diciembre de 2017, que cayeron en jueves. 

A nivel nacional, las primeras elecciones generales de 1977 tuvieron lugar en miércoles. Una fórmula que se siguió para dar inicio a las legislaturas de 1979 y 1982, celebradas en jueves. 

También cayeron en día laborable las elecciones el Referéndum de la OTAN (1986) o los segundos comicios al Parlamento Europeo (1989), así como varias elecciones autonómicas: las vascas y catalanas de 1979 y las andaluzas para votar el estatuto en 1981. 

En política municipal, los ciudadanos eligieron una vez a sus alcaldes en martes, también en 1979.

3-¿Puedo pedir permiso en el trabajo para ir a votar?

El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, el trabajador tiene derecho a disponer "de hasta cuatro horas libres" para acudir a votar. Además, estas horas deben ser remuneradas.

Si los trabajadores tienen  una jornada inferior a ocho hora, este permiso también puede ser menor a cuatro horas.

Luego cada comunidad fija unos parámetros. En el caso concreto de Madrid, la resolución del 27 de noviembre de 2015 establece que: 

1) Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas o lo haga por un periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido. 

2)Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

3)Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en tres o más horas y menos de seis (siempre es el doble) con el horario de apertura de las mesas: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

4) Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todo caso, el derecho a voto está blindado por La Constitución, por lo que todo ciudadano tiene derecho a ejercerlo. El que lo utilice, eso sí, deberá pedir un justificante en su mesa electoral.

4-¿Y si me toca mesa electoral?

Los artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril dictamina que las personas que compongan la mesa electoral deben acudir a ella -salvo motivo de peso- y ausentarse en su puesto de trabajo, aunque se les remunerará como un día normal.

Además, en caso de disponer de jornada completa, los trabajadores -salvo los apoderados- tienen derechos a una disminución de su jornda laboral a cinco horas el día siguiente.

En caso de que coincida con el turno de noche, el trabajador tiene derecho a cambiar el turno para descansar la noche anterior a los comicios.

5- protocolo de votación

Empezando por lo segundo, y aunque la Comunidad de Madrid aún no ha dado cuenta de cómo se votaría, tenemos el ejemplo más cercano de Cataluña.

En esta comunidad y a raíz de la pandemia del coronavirus se establecieron horarios para que todo el mundo pudiera asistir a las urnas -las personas contagiadas de coronavirus, por ejemplo, eran los últimos-. Además se establecieron medidas de seguridad para intentar cumplir los protocolos de Sanidad: distancia social, gel hidroalcohólico...También se repartieron EPIS para las personas que estaban en la mesa electoral durante el último turno.

6-Colegios electorales

En cuanto a si habrá o no clase, tampoco hay nada establecido, pero tenemos también el ejemplo de las elecciones catalanas de 2017. Por aquel entonces, el ministerio de Educación declaró el día "no lectivo" en el ámbito de enseñanza no universitario, obedeciendo al artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.

Parece la Comunidad de Madrid operara de la misma manera, ya que la presidenta en funciones se plantea declarar este día también como "no lectivo" para que se pueda votar en los colegios electorales.

7- Si Madrid estuviera cerrado, ¿puedo ir a votar?

Atendiendo a lo que dice La Constitución, el derecho a voto no puede quedar anulado por un estado de alarma ni ninguna medida similar. Por lo tanto, y aunque se aconseja el voto por correo, la persona empadronada en Madrid puede acudir  a votar a su comunidad.