“La actuación de la mesa de contratación se ajusta a derecho”. Es la conclusión a la que llega un informe del gabinete jurídico de la Consejería de Innovación sobre la tramitación del procedimiento administrativo seguido para la adjudicación de la explotación de la mina de Aznalcóllar.El informe, de 20 páginas, ha sido elaborado tras una petición por el cauce oficial del viceconsejero del departamento y remitido a este por el letrado jefe de la asesoría jurídica de la Consejería, Alejandro Torres. Firma el documento la letrada de la Junta Pastora Sánchez de la Cuesta.Si contundente es la jueza instructora cuyo auto ha levantado una inmensa polvareda política, no menos claro en sus conclusiones es el informe de los letrados. Aunque prudente en sus expresiones y muy aséptica en el manejo de los argumentos, la letrada recuerda que, en contra de lo que parece sostener la jueza, “los concursos mineros son peculiares y no pueden equipararse lisa y llanamente con los procedimientos de concurrencia para la contratación de suministros, obras o servicios por la Administración”. Su régimen jurídico es distinto hasta el punto de que “el procedimiento seguido está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos y se rige por la legislación minera y la legislación patrimonial”.De manera implícita, del informe se desprende que la jueza no habría interpretado correctamente la aplicación de determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que la magistrada estaría fundando algunos de sus reproches en el incumplimiento de una legislación distinta a la aplicable en este caso. La letrada está, en concreto, haciendo referencia a la queja de los querellantes de que se les impidió recurrir el procedimiento. No habría, en su opinión, cobertura jurídica para proceder la “suspensión del expediente de tramitación una vez interpuesto el recurso en materia de contratación”. En todo caso, el recurso se anunció pero no llegó a interponerse.También tira por tierra la letrada la controversia sobre si la empresa ganadora, Minorbis-Grupo México, habría presentado la documentación exigida en regla. Minorbis –licitadora en nombre del grupo ganador– “podía acreditar tanto la solvencia técnica y profesional como la económica o financiera presentando un documento de compromiso acreditativo de que contaría con los medios de Grupo México para la ejecución del proyecto minero”.Recuerda el documento del gabinete jurídico que “en las bases del concurso está prevista la inclusión en la comisión técnica de una persona de la Administración con experiencia en valoraciones económicas y financieras”. Esa empleada pública experta en análisis fue en este caso Pilar Trujillano, la cual, “vista la documentación, dijo que acreditaba suficientemente la solvencia de la empresa”.Entre esa documentación para acreditar la solvencia técnica de Grupo México, se presentó copia de su informe anual de 2012, ya que la empresa cotiza en el mercado de valores de EEUU y sus cuentas son, por tanto, públicas. La empresa quedaba, en todo caso, obligada a ampliar esa documentación en caso de resultar ganadora.Finalmente, la letrada Sánchez de la Cuesta recalca que “según la jurisprudencia, un rigor desmesurado” en las exigencias de documentación y otros aspectos del procedimiento “actuaría en detrimento del principio de concurrencia que ha de presidir la contratación pública.Últimas noticias: