Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía presentamos en nuestra tierra, la obra denominada Trabajo en prisión. Guía práctica sobre los derechos laborales de las personas presa. Con ella se describe parte del trabajo desarrollado en los últimos años acompañando a personas privadas de libertad. Y con la que está cayendo, ¿cómo se nos ocurre? Decía Nelson Mandela que “una nación no debe juzgarse por cómo trata a sus ciudadanos con mejor posición, sino por cómo trata a los que tienen poco o nada”. Mandela es el nombre que la Asamblea General decidió dar a las Reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, aprobadas hace apenas tres meses[i]. Evidentemente, estas normas que están pensadas para todos los países, no tendrían ni que preocuparnos en el Estado español, pues sin duda alguna un país desarrollado como el nuestro trata de una forma respetuosa los Derechos Humanos de las personas presas. Como llegaron tarde, no pudieron incluirse en la guía que se presenta, al estar ya cerrada, pero nada nos debería preocupar en principio. Las reglas Mandela señalan entre otras cuestiones, la siguiente: “Se proporcionará a los reclusos un trabajo productivo, suficiente para ocuparlos durante la duración normal de una jornada de trabajo. La organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican a un trabajo similar fuera del establecimiento, a fin de preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre. Pagarán a la administración el salario normal exigible por dicho trabajo teniendo en cuenta el rendimiento del recluso. Se establecerá un sistema justo de remuneración del trabajo de los reclusos. El sistema permitirá a los reclusos que utilicen al menos una parte de su remuneración para adquirir artículos destinados a su uso personal y que envíen otra parte a su familia”. Pues bien, la citada guía, en la que han colaborado el Consejo General de la Abogacía Española, la Fundación Ágape y la editorial Atrapasueños, pone de manifiesto que ninguna de las anteriores condiciones se respetan. Ni todos los presos pueden acceder a un puesto de trabajo, lo hace alrededor del 20%, ni se hace con la duración normal de una jornada, ni se asemeja en forma alguna al trabajo del exterior y en lo único en que es similar es en reproducir desigualdad por sexo, en contra de las presas, que hacen trabajos de inferior categoría y tradicionalmente asignados a la mujer (por ejemplo en la lavandería, donde el responsable es un preso varón). Aunque la retribución, según la legislación española, debería tener como referencia el Salario Mínimo Interprofesional, la práctica nos señala que la media está en los 222 euros, en 11 pagas anuales, incluyendo así pues pagas extraordinarias e incluso el mes de vacaciones. Si descansa no se abona. Afirman algunos presos, que pese a trabajar toda la jornada completa solo se les reconocen un número menor de horas. En ocasiones, se trabaja codo a codo con trabajadores de empresas externas y sin embargo, perciben un importe muy inferior a éstos. Al preso que firma el inicio de la relación laboral, se le exige que parte del importe se destine a pagar responsabilidad civil que pudiera tener, por lo que el resultante es absolutamente insuficiente para poder atender sus necesidades y las de su familia. La persona presa no queda liberada de sus obligaciones familiares y si estuviera separado o divorciado, tiene que abonar pensión de alimentos para los hijos. El Tribunal Supremo ha señalado que durante el internamiento debe seguir asumiéndola. Existen además problemas importantes tanto en el acceso al puesto de trabajo, que normalmente se adjudica a dedo, sin transparencia pública ni convocatorias, como en la finalización. No en vano en los últimos meses, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía obtuvo dos sentencias que reconocen la ilegalidad. La persona presa normalmente desea trabajar no solo por la pequeña ayuda económica que ello pueda reportar, sino por evadirse mentalmente del mundo carcelario, así como poder ganar “puntos” ante la prisión, de cara a obtener permisos y otros derechos. No obstante, trabajar también trae consecuencias negativas como son no poder acceder a la escuela o a otros cursos que le puedan resultar provechosos al preso o que se le exijan para poder obtener permisos o el tercer grado; también, quedar estigmatizado en el informe de vida laboral mediante un código que solo se utiliza para ellos; e incluso el quedar en peor situación económica en el momento de la excarcelación que quien no trabajó. Quien no tiene cotización a la salida puede disponer de un subsidio por excarcelación, mientras que quien trabajó percibirá un importe inferior ante la baja cotización que se le ha realizado. En la guía se denuncia la ausencia de sindicatos que acompañen en sus reivindicaciones a los presos y vigilen las condiciones de trabajo, pese a que algunos incluso estén en el mismo centro de trabajo, pero para defender los derechos de los funcionarios o el personal laboral. Se persigue pues facilitar una herramienta que pueda serle útil a los presos e incluso a los abogados, para lo cual se pretende que los 5.600 ejemplares gratuitos puedan cubrir parcialmente a los 12.000 trabajadores que en la actualidad están privados de libertad. (*) Valentín Aguilar es abogado y coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía. [i] https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/Nelson-Mandela-rules-SPA.pdf