Aunque el Gobierno andaluz ha intentado quitarle hierro ideológico y alcance educativo, no ha podido evitar que el ‘Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados’ haya sido interpretado por la mayoría de los actores de la comunidad escolar como un volantazo a las políticas educativas de las últimas décadas.

Aunque se trata de un cambio de rumbo legítimo políticamente, sus promotores procuran no solo restarle trascendencia, sino incluso negar que tal cambio exista o figure siquiera entre los propósitos del nuevo Gobierno.

'¿Excusatio non petita...?

Tanto ha recalcado el consejero Javier Imbroda que su decreto no camufla ningún “plano oculto” del Gobierno andaluz, que su reiteración ha sonado demasiado al viejo ‘excusatio no petita, acusatio manifiesta’ (quien se excusa, se acusa), efecto colateral que el propio titular de Educación ha propiciado al atribuir al decreto un consenso educativo que no existe.

Algo, si no de oculto, sí al menos de inconfesable tendrá el decreto 21/2020 cuando Imbroda ha intentado blanquearlo políticamente atribuyéndole ese consenso inexistente.

Donde de modo más evidente se manifiestaría ese espíritu pro concertada del decreto de la Junta es en la redacción del punto 2 de su artículo 4, relativo a la programación de la oferta educativa y que concluye con esta frase: “Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes”.

El decreto anterior, ahora derogado, decía sobre esa misma cuestión lo siguiente: “Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población”. La palabra “públicas” ha desaparecido del decreto 21/20.

Otras opciones

El Gobierno andaluz de PP y Cs sostenido por Vox tenía otras opciones a la hora de modificar la legislación socialista, pero ha optado por aquella que abre de par en par a la enseñanza concertada unas puertas hasta ahora bloqueadas por la escasa simpatía que, al menos en Andalucía, el Partido Socialista siempre le tuvo a sufragar la enseñanza privada con fondos públicos.

Que había otras opciones lo pone de manifiesto el decreto impulsado por el Departament d’Educació de la Generalitat de Cataluña, que contempla medidas como retirar conciertos económicos si más de la mitad de los alumnos no son del barrio u obligar a matricular a niños en situación económica desfavorecida imposibilitados de pagar las cuotas, además, obviamente, de mejorar la financiación de los centros concertados que atiendan a alumnos que requieren más atención por su situación de vulnerabilidad.

Distrito (casi) único

La principal novedad, la novedad radical del decreto 21/20 es que instaura de hecho el distrito único para los colegios concertados, que los padres podrán elegir para sus hijos si los hay en un municipio, situación que se da solo en el 18 por ciento de ellos en Andalucía. Ciertamente: pero ese 18 por ciento de municipios acoge a más de 75 por ciento de la población, un dato que no ha salido de labios de ningún miembro del Gobierno.

De ahí que quepa afirmar que el decreto Imbroda no recoge en su literalidad el acuerdo firmado por el PP y Vox para garantizar la investidura de Juanma Moreno (“Eliminar las zonas educativas, garantizando la libertad de los padres para escoger el centro educativo”), pero sí es fiel al espíritu de ‘liberalización de la enseñanza’ que propugna el partido de extrema derecha.

Para las familias con hijos en edad escolar que forman parte de ese 75 por ciento de la población andaluza en cuyo municipio ya hay centros concertados, la prometida “eliminación de las zonas educativas” será un hecho a partir del próximo curso. Las zonas educativas seguirán operando para los centros públicos, pero no para los privados concertados.

La 'moral del capital'

Aunque la vieja controversia entre escuela pública y escuela concertada ha estado asociada políticamente y aun homologada al binomio educación laica/educación religiosa, el trasfondo de la misma es más económico y social que propiamente educativo.

Salvo en casos muy específicos de padres obsesionados con la fe o atentos a que sus hijos adquieran competencias como por ejemplo un segundo idioma o simplemente que viven en barrios socialmente deteriorados cuyos centros públicos no son recomendables, en la mayoría de las familias el criterio real para elegir un centro concertado no es ‘la formación moral y religiosa’, sino más bien los compañeros de pupitre, aula o recreo que tendrán sus hijos.

Las denominadas ‘cuotas voluntarias’ que la concertada cobra a los padres –en teoría ilegales y que oscilan entre los 100 y los 300 euros mensuales según varios estudios– garantizan ese filtro que no todas las familias pueden superar y que la sociología reciente conoce con el término de ‘capital social’: una realidad menos tangible que el capital humano (conocimientos) o el capital físico (bienes materiales) y que cabría definir como el conjunto de recursos sostenidos en el tiempo que se derivan de las relaciones sociales y personales.

Padres y ciudadanos

Por eso, en el debate pública/concertada, la mayor parte de las personas de izquierdas se sienten perfectamente cómodas en tanto que ciudadanos, pero mucho menos en tanto que padres y madres que, dando a la espalda a sus convicciones políticas, se apresuran a matricular a sus hijos en centros que les garantizarán un capital social mucho más elevado en el futuro.

Parafraseando a la justamente premiada película surcoreana ‘Parásitos’, en los centros de la concertada “no huele a pobre”. Tal vez en algunos, pero son la excepción más que la regla. Tampoco, ciertamente, se percibe el olor de la pobreza en muchos centros de la pública, pero es un hecho estadísticamente contrastado que son estos los que acogen los mayores porcentajes de alumnos ‘difíciles’.

La gatera

Los defensores de la concertada –pagada con fondos públicos, pero a la que no todas las familias pueden acceder– apelan una y otra vez al artículo 27 de la Constitución, aunque acostumbran a hacer una lectura algo sesgada del mismo.

Si el punto 1 de dicho artículo “reconoce la libertad de enseñanza” y el punto 5 “reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”, el punto 3 dice esto y solo esto: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por la gatera de la ‘formación religiosa y moral’ se ha colado, se viene colando desde hace décadas una ‘enseñanza de clase’: no inspirada en contenidos escolares clasistas, obviamente, sino que opera como ascensor social de forma mucho más efectiva que la enseñanza pública, máxime después de la devastación del Estado social ocasionada por la crisis económica que estalló en 2008.