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Trabajo para una empresa de trabajo temporal. Realizamos un servicio de carga/descarga y reposición de prendas para las tiendas de una gran multinacional textil de España, en concreto nuestra tienda se sitúa en Marbella (Málaga). Somos un equipo de trabajo de 4 personas actualmente, y estamos contratados 6h a la semana, y tenemos servicio 2 días (miércoles y domingos de madrugada a razón de 3h el día). Nuestro contrato suele ser de fin de obra, aunque no es algo temporal, ya que casi llevo 3 años en la empresa. Trabajamos con nocturnidad, nuestro contrato dice que de 23h a 2am, pero esto n

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En supuestos de contratos de puesta a disposición suscritos con ETT´s se produce lo que se conoce como una relación contractual triangular: la que se establece entre la empresa ususaria y la empresa de trabajo temporal, a través del contrato de puesta a disposición; y la que se produce entre el trabajador y la empresa de trabajo temporal, a través del correspondiente contrato laboral.

En lo que se refiere a la duración del contrato —nos indica que es de obra— no puede ser superior a tres años. Cabe la posibilidad de ampliación del tal período por doce meses más si así lo prevé un convenio colectivo sectorial de ámbito estatal o sectorial de ámbito inferior. No disponemos de este dato fundamental: convenio de aplicación. Por ello, tres años y, si fuera el caso, doce meses más.

En lo referido al salario percibido, observamos que se corresponde —o se aproxima— al salario mínimo interprofesional. Los trabajadores contratados por ETT´s para ser cedidos, como es su caso, tienen derecho a la aplicación de las condiciones esenciales de la empresa usuaria. Entre tales condiciones esenciales, está el salario. Una vez más, es indispensable verificar cuál es el convenio de aplicación. Tendrá derecho a percibir el salario que perciben los trabajadores de la empresa usuaria.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias. Pero tal prohibición no significa, ni de lejos, que de realizarlas no tenga derecho a cobrarlas. Es totalmente falso. La prohibición está dirigida a los empleadores, pero no implica —en absoluto— que no tenga derecho a cobrarlas. Su valor ha de ser el mismo, como mínimo, que el de la hora ordinaria, salvo que el convenio colectivo de aplicación en la empresa usuaria establezca uno superior. Una vez más, debemos remitirnos al convenio.

Los trabajadores con contrato inferior a diez horas semanales no pueden concertar el denominado pacto de horas complementarias. No nos consta que, en su caso, exista. Pero, una vez más, nada tiene que ver con la obligación de realizar las horas extraordinarias realizadas. Si las realiza, tienen todo el derecho a cobrarlas.

No tiene ninguna obligación a realizar las horas extraordinarias que le exigen, y la negativa no es causa de despido procedente. No obstante, le aconsejamos otro tipo de actuaciones previas.

Es muy relevante determinar el convenio colectivo de aplicación. Dirígase a una de nuestras sedes en la provincia de Málaga y recabe información al respecto. Le indicarán, a buen seguro, los trámites más convenientes. Sus derechos —es lo más importante— habrá de ejercitarlos de la forma más conveniente para usted.

* Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí