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Antecedentes: Un trabajador contratado por el Ayuntamiento de Madrid por un contrato por obra de 2003 a 2006 (3 años), después de un mes, otro contrato temporal de 2006 a 2009 (otros 3 años) y después de una semana, un contrato laboral interino de 2009 vigente actualmente (otros 9 años), en total 16 años reconocidos en antigüedad en nómina. Ante el actual proceso de consolidación de empleo y una eventual no superación del proceso de selección, de cara a la indemnización por cese ¿qué interesa más: demandar la condición de indefinido no fijo ahora (posible indemnización de 20 días), o cuando

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Comentarte que a efectos indemnizatorios es más seguro tener la condición de indefinido no fijo de plantilla, o sea, demandar vía judicial esta declaración. Pero, esto lo puedes plantear al cese, mediante articulación de una demanda por despido, de considerar que tus contratos están realizados en fraude de ley, buscando la declaración de despido improcedente, cuya indemnización es superior a los 20 días.

En caso de esperar al cese de la relación temporal, decirte que ahora hay una gran controversia por una sentencia, llamada caso Diego Porras, del TJUE que ha declarado el derecho del personal laboral temporal a tener la misma indemnización que el personal laboral indefinido despedido de forma objetiva, es decir, indemnización de 20 días. Si bien esta doctrina está cuestionada por el Tribunal Supremo que ha elevado una cuestión prejudicial al citado TJUE, por lo que esta posibilidad está pendiente de pronunciamiento, aunque muchos de nuestros jueces y tribunales del ámbito laboral la vienen aplicando.

Decirte, por último, que actualmente el contrato laboral por interinaje no tiene derecho a indemnización legal, aunque el TS ha planteado, dentro de su cuestión prejudicial, que esta regulación nacional atenta contra la normativa de la Unión Europea; y, de hecho, su criterio es favorable a igual indemnización que al resto de contratos temporales.

En definitiva, mi consejo, que esperes al cese y plantees demanda por despido improcedente, por fraude de ley o abuso de derecho, con la opción alternativa de que, en caso de no estimar la improcedencia, declare el juzgado el derecho a percibir los 20 días de indemnización, doctrina Diego Porras. Se trata de una acumulación de acciones que puede generar algún problema, a pesar de lo cual, es recomendable esta opción.

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