Nueva victoria judicial, que también es política, de la Iglesia católica sobre la Junta de Andalucía en materia educativa. Una vez más, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) da la razón a los obispos, que recurrieron la orden autonómica de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el currículo de la Educación Primaria en Andalucía rebajando la carga lectiva de la asignatura de Religión. La noticia la avanzó ayer la Secretaría Técnica de Enseñanza de los Obispos del Sur de España.

Al igual que ha sucedido en otras ocasiones, la Sala del TSJA no parece haber tenido particularmente en cuenta los criterios que viene aplicando el Tribunal Supremo en esta materia.

El criterio del Supremo

En efecto, el pasado viernes trascendía que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado conforme a derecho la reducción lectiva de la Religión a una hora semanal en los centros de Primaria del Principado de Asturias.

El Supremo admitía así un recurso del Gobierno de Asturias, que en 2014 aprobó un decreto para reducir el número de horas semanales de Religión. Respaldaba la decisión autonómica al entender que no vulneraba los acuerdos Estado-Santa Sede y que la nueva carga horaria era suficiente a efectos pedagógicos al coincidir con la fijada por el Ministerio de Educación.

El Supremo revocaba así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de octubre de 2015 que dio parcialmente la razón al sindicato ANPE, como ahora lo ha hecho el tribunal andaluz con los obispos que recurrieron la medida de la Junta.

El caso andaluz

En el caso andaluz puede acabar sucediendo lo mismo si llega al Supremo, aunque de momento la Iglesia saca pecho con su victoria. La página web de los Obispos del Sur recogía ayer con satisfacción la anulación judicial de la mencionada orden, que rebajó de 90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la asignatura de Religión en Andalucía.

Los obispos andaluces, informaba Odisur, “reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art. 27.3 de nuestra Constitución que consagra la obligación para los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no podía desarrollarse la asignatura, amén de haber infringido el procedimiento en la elaboración de la norma”.

La sentencia del TSJA no parece entrar en el fondo del asunto: simplemente señala que la administración educativa ha prescindido de un trámite esencial en la elaboración de la norma, causando indefensión a las partes en el trámite de información pública.

Por dichos motivos formales, “declara nulo de pleno derecho la mencionada norma al haberse elaborado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, informa la web de los obispos de Andalucía, que recuerda que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

El caso asturiano

En el contencioso de la Iglesia contra el Principado de Asturias, el Supremo revocaba la sentencia del alto tribunal asturiano según la cual que la medida gubernamental no respetaba el artículo II del Acuerdo de España con la Santa Sede, de 1979, que exige que la enseñanza de la Religión católica se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.

Citando otras dos recientes sentencias relativas al horario de Religión regulado por la Junta de Extremadura, el Supremo consideraba que la dedicación de una hora semanal a la Religión católica –y a su alternativa Valores sociales y cívicos– no es insuficiente para una enseñanza adecuada de la asignatura, por lo que el Principado no fue más allá de sus competencias al fijar una hora semanal.

Equiparable no es idéntico

También recuerda el Supremo en la sentencia sobre el caso de Asturias que las condiciones equiparables entre la Religión y el resto de disciplinas fundamentales que el acuerdo Estado-Santa Sede considera que deben observarse, no significa condiciones idénticas, pues son aspectos cualitativos y no cuantitativos los que se han de tener en cuenta para decidir si se da o no el trato equiparable.

Recuerda la sentencia que el propio Ministerio de Educación, en una orden ministerial de abril de 2014, da por perfectamente válida la opción de dedicar una hora semanal a la Religión, lo cual confirma “que, efectivamente, no es insuficiente ese tiempo para una enseñanza adecuada de la asignatura».