La investigación por la juez Núñez Bolaños de las ayudas sociolaborales por 40 millones de euros concedidas en 2003 por Junta y Gobierno a trabajadores afectados por la crisis de la Faja Pirítica de Huelva –y entre cuyos beneficiarios habría intrusos– puede acabar erosionando gravemente algunos de los pilares que sustentan la acusación contra 22 ex altos cargos de la Junta en la denominada ‘pieza política’ del caso.

Reproches como que las ayudas de la Junta se otorgaban de forma distinta que las del Gobierno central, no tenían amparo legal ni bases reguladoras, no se publicaban, las primas no se controlaban y por tanto tampoco las comisiones de los intermediarios, el tomador de la póliza solía ser la empresa aunque los beneficiarios eran los trabajadores, las ayudas no se incluían en una base de datos o eran desconocidas para los trabajadores que no ‘estaban en el ajo’... todo ello se está desmoronando como un castillo de naipes. Se mantiene firme, en cambio, la acusación de que hubo la gestión fraudulenta del fondo de los ERE por parte del director general de Empleo, Francisco Javier Guerrero, y otros responsables de la consejería al conceder ayudas a empresas fantasma o a trabajadores intrusos.

Un procedimiento similar

Pero no es por esto último por lo que serán juzgados dentro de dos meses en la Audiencia de Sevilla una veintena de exaltos cargos de la Junta. Lo harán por haber utilizado ‘un procedimiento específico’ supuestamente ilegal pero que, más allá la técnica contable o la presupuestaria aplicada, era muy similar al utilizado por el Gobierno de España.

El más reciente episodio de la instrucción de esta decisiva pieza sobre la Faja Pirítica tenía lugar esta semana con la declaración de dos ex altos cargos del Gobierno de José María Aznar.

A tenor de lo que ha trascendido del testimonio prestado, las conclusiones más relevantes que cabe extraer de las declaraciones ante la juez Núñez Bolaños de la ex secretaria general de Empleo Carmen de Miguel y de la ex directora general de Trabajo Soledad Cordova, son las siguientes: 

1)       Las ayudas ahora investigadas que el Gobierno central concedió para las prejubilaciones de los mineros de la Faja Pirítica de Huelva fueron legales y cumplían todos los requisitos recogidos en la Orden Ministerial (OM) de 5 abril de 1995 que las regulaba.

2)       Aunque ambas investigadas desconocen el procedimiento aplicado en Andalucía para otorgar las ayudas, consideran que la Junta tenía plenas competencias para concederlas. La propia Orden Ministerial da por supuesto en sus apartados 3.2.1 y 3.3 que las CCAA pueden “conceder ayudas de análoga naturaleza”, en cuyo caso habría duplicidad y el Gobierno central podría negarlas a los solicitantes. En cambio, el decisivo informe de la peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) sostiene –y su afirmación es una de las principales pruebas de cargo en el caso– que la Junta no tenía competencias para otorgar dichas ayudas ni estas se amparaban en marco legal alguno.

3)       El informe de los peritos de la IGAE –solicitado por la juez Mercedes Alaya ya con el nuevo Gobierno del PP, que fue quien los nombró– no hace alusión alguna a la OM de 1995, pese a tratarse de una pieza de trascendental importancia para saber si la Junta actuaba en un vacío jurídico total. Esa laguna en el informe agrava las dudas de algunos imputados sobre la cualificación de que los peritos de la IGAE para hacer de modo fiable el trabajo que les fue encomendado.

4)       El auto del juez Álvaro Martín tampoco cita la OM, como no lo hicieron en su día el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ni la Audiencia de Sevilla.

5)    El escrito de acusación del Ministerio Público reprochaba a la Junta que no hubiera “una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas”. Para la Fiscalía, “al no publicarse como es exigida su concesión y no registrarse como es obligado en la Base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial.” A la vista de lo declarado por De Miguel y Cordova y de lo certificado por el informe del Ministerio de Trabajo, firmado por el director general Javier Thibault, el reproche de opacidad que formula la Fiscalía pierde todo sustento, salvo que se extienda también al Gobierno de España: la convocatoria y la publicidad de las ayudas estaban puestas negro sobre blanco en la Orden Ministerial de 1995, por lo cual difícilmente puede seguir sosteniéndose que hubo trabajadores que se vieron privados del derecho a acceder a ellas.

6)       El Gobierno central fiscalizaba previamente las ayudas mientras que la Junta de Andalucía lo hacía a posteriori, aunque ambas formas de fiscalización son igualmente legítimas.

7)       El competente para otorgar las ayudas del Gobierno era el Director General de Trabajo.

8)       Las ayudas otorgadas por el Gobierno a los trabajadores de la Faja Pirítica eran discrecionales y sin concurso público: bastaba con que los trabajadores cumplieran los requisitos –bastante genéricos– contemplados en la OM y acompañaran su solicitud de una memoria explicativa. Lo mismo sucedió con la mayor parte de los 6.000 beneficiarios de las ayudas de la Junta.

9)       Las ex alto cargo no aludieron en ningún momento a que las ayudas otorgadas tuvieran la naturaleza de subvenciones ni debiera, por tanto, estar amparada su concesión en la legislación sobre subvenciones; y tampoco las calificaron como ‘ayudas a empresas’: reproches ambos a los que se enfrentan penalmente los políticos de la Junta.

10)   Ninguna de las dos investigadas dijeron que las ayudas otorgadas se hubieran publicado ni tuvieran que “publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Europea”, ni tampoco ser “registradas en la base de datos establecida al efecto” (los entrecomillados son de la página 3 del auto con el que juez Álvaro Martín envío al banquillo a 22 altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Chaves y Griñán). Precisamente, el no haberse publicado ni registrado las ayudas autonómicas es una de las pruebas de cargo del magistrado contra los procesados.

11)    Lo declarado por De Miguel y Cordova coincide con lo declarado en 2012 ante la comisión de investigación del Parlamento andaluz por los exministros Javier Arenas y Eduardo Zaplana y el exdelegado del Gobierno en Andalucía Juan Ignacio Zoido. Todos ellos subrayaron que las ayudas sociolaborales otorgadas por el Gobierno se amparaban en la OM de 1995. A preguntas de la diputada socialista Antonia Moro, Zoido no supo explicar por qué se dieron las ayudas a unas determinadas empresas y no a otras ni donde se habían publicado. En realidad, las ayudas se otorgaban no mediante convocatoria o concurso público, sino a quienes las solicitaban y cumplían los requisitos.

12)   Esa declaración también coincide con lo dicho por el presidente Griñán en la comisión de investigación: “Yo no he visto ninguna ayuda de la Faja Pirítica publicada en el Boletín Oficial”.

13)   Lo declarado ante la juez por De Miguel y Cordova coincide, igualmente, con el informe remitido por el Ministerio de Trabajo a la juez Núñez en el cual se precisaba que el Gobierno central había otorgado entre 2001 y 2011 más de 200 ayudas por un importe superior a los 300 millones de euros, siempre bajo el amparo de la OM de 1995, nunca de la Ley de Subvenciones y nunca publicándose en el diario oficial de la Unión Europea o registrándose en base de datos alguna, que es lo que el juez Martín y la Fiscalía reprochan a los políticos de la Junta de Andalucía que serán procesados en diciembre.

14)   Las diferencias comienzan con respecto al Gobierno en el modo de presupuestar y abonar las partidas. Además de otorgar las ayudas sin procedimiento (pero esto también lo habría estado haciendo el gobierno central), los políticos de la Junta están acusados de financiarlas de modo cuando menos heterodoxo a través de la llamadas ‘transferencias de financiación’ y de pagarlas a través de un ente intermediario como el IFA, que no era el órgano de la Administración que las otorgaba. No obstante, si el primer reproche penal –dar las ayudas ilegalmente– queda sin sustento, el segundo –el modo de pagarlas– pierde toda virtualidad.