[[{"type":"media","view_mode":"media_large","fid":"33583","attributes":{"class":"media-image size-full wp-image-236843","typeof":"foaf:Image","style":"","width":"645","height":"424","alt":"Foto facilitada por Acci\u00f3n Jose Couso del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz a su llegada el 27 de enero de 2011 a Bagdad (Irak) para practicar varias diligencias en la causa en la que investiga la muerte del c\u00e1mara de Tele 5 Jos\u00e9 Couso en la capital iraqu\u00ed el 8 de abril de 2003. EFE\/Archivo"}}]] Foto facilitada por Acción Jose Couso del juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz a su llegada el 27 de enero de 2011 a Bagdad (Irak) para practicar varias diligencias en la causa en la que investiga la muerte del cámara de Tele 5 José Couso en la capital iraquí el 8 de abril de 2003. EFE/Archivo



No. Así ha contestado el magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz a la reforma de la Jurisdicción Universal impulsada por el Gobierno del PP y que supondría el carpetazo a casos incómodos como el llamado caso Couso o los vuelos de la CIA. Esta reforma, que entró en vigor el sábado pasado, fue aprobada en solitario por el PP y lamina la jurisdicción de los jueces españoles sobre delitos cometidos fuera del territorio naciona. En principio, todos los jueces afectados por esta modificación legal debían archivar de oficio sus causas, además de la de la muerte del cámara en Irak, la del asesinato del diplomático Carmelo Soria en Chile, así como los procedimientos por los que se investigan los genocidios en el Tíbet, Guatemala, el Sáhara y Ruanda, el Holocausto Nazi, los vuelos de la CIA, el asalto a la flotilla de la libertad, los ataques contra campos de refugiados en Irak y las torturas al movimiento Falung Long.

Pedraz se rebela
Pues bien, Pedraz se ha negado a aplicar la reforma impulsada por el PP argumentando, según ha revelado la edición digital del diario El País, que se estaría "admitiendo la posibilidad de que una norma interna modifique o derogue una disposición de un tratado o convenio internacional vigente para España, lo cual está proscrito". En un auto de 11 páginas, el juez acuerda inaplicar en esta causa los apartados 4 y 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la disposición transitoria única y afirma que "la jurisdicción española sí es competente" para investigar los hechos.

Una norma interna no puede afectar a un tratado
Entiende de esta manera que el cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, que forma parte del ordenamiento jurídico español, obliga a España a “perseguir el delito (buscar a las personas y hacerlas comparecer) sea cual sea la nacionalidad de los autores y estén donde estén”. Su conclusión es clara: "Dada la primacía de los tratados y que un tratado no puede ser modificado por una norma interna, resulta inaplicable la nueva norma".

En el caso Couso está imputado por homicidio al teniente coronel Philip de Camp, al capitán Philip Wolford y al sargento Thomas Gibson. Este último fue el que disparó desde un carro de combate a la terraza de la habitación 1403 del hotel Palestina de Bagdag donde estaba filmando Couso.

En la causa sobre el genocidio maya de Guatemala y sobre el asalto a la embajada de España en ese país en 1980, que también instruye Pedraz, el magistrado ha preguntado a las partes si procede el archivo.