La campaña que envuelve las próximas elecciones generales fijadas para el domingo 23 de julio se ha encontrado con una polémica del todo inesperada. Una cuña publicitaria de Falange Española de las JONS donde podía escucharse el 'Cara al Sol' irrumpía en Radio Televisión Española (RTVE), lo que provocó que la Corporación moviese ficha ante la utilización del mencionado himno relacionado con el pasado franquista de nuestro país. Ante el revuelo generado entre la sociedad, desde ElPlural.com procedemos a explicar si es posible impedir la emisión del mencionado spot y qué dice la ley.

La compañía audiovisual de titularidad pública hizo una "consulta" a la Junta Electoral Central (JEC) con un único objetivo: conocer si el contenido de la mencionada cuña es compatible con la Ley de Memoria Democrática. En este texto, se aludía al apartado primero del artículo 62, donde se prohíben actos públicos que "inciten a la exaltación personal o colectiva de la sublevación militar, de la Guerra Civil o de la Dictadura, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares".

En este sentido, el órgano superior de la Administración Electoral se pronunció con celeridad, dictando que "carece de competencia para acordar la suspensión de un vídeo de propaganda electoral por su supuesto contenido delictivo". Tras esta respuesta se insta a la Corporación pública a recurrir al Ministerio Fiscal en caso de considerar que se está cometiendo "un delito". Sin embargo, es necesario poner sobre la mesa la realidad a la que se enfrenta RTVE, puesto que el material político se recibió desde la propia Junta Electoral Central para su emisión y, tal y como ha podido saber ElPlural.com, los planes iniciales siguen su curso de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.

La radio y televisión de titularidad pública debe reservar parte de sus emisiones a la emisión de spots electorales en el lapso temporal de la campaña previa a la celebración de los comicios. Así queda recogido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), donde se especicia que los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones "tienen derecho a espacios gratuitos". Existen diferentes casuísticas para obtener presencia en los diferentes canales que componen RTVE: 

  • "Diez minutos para aquellas candidaturas que no concurrieron o no obtuvieron representación en las anteriores elecciones equivalentes".
  • "Quince minutos para las que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, no alcanzaron el 5% del total de votos válidos emitidos".
  • "Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado entre el 5% y el 20% del total de votos".
  • "Cuarenta y cinco minutos para las que habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, hubieran alcanzado, al menos, un 20% del total de votos".

Una vez descritos los requisitos clave para tener presencia, la legislación establece que "la Junta Electoral Central es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten por los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular de los mismos, a propuesta de la Comisión a que se refieren los apartados siguientes de este artículo". No obstante, las propuestas emanan directamente de una Comisión de Radio y Televisión compuesta por "un representante de cada partido, federación o coalición que concurriendo a las elecciones convocadas cuente con representación en el Congreso de los Diputados".

Este es el spot de Falange con un 'Cara al Sol' que regresa a RNE

En tiempos del franquismo, Radio Nacional de España (RNE) emitía habitualmente el himno que lleva por nombre 'Cara al Sol'. Décadas después de que la democracia se instalase en nuestro país y los símbolos franquistas se apartasen, la emisora pública vuelve a reproducir una melodía que representa una de las etapas más oscuras de nuestra historia reciente. Por si fuera poco, el partido ultraderechista incluye un mensaje contra la Ley de Memoria Democrática y sus impulsores: “Por cantar el himno de un partido político legal la Secretaria de Estado de Memoria Democrática te puede sancionar con importantes multas. ¡Basta ya!”.

En redes sociales, la formación ha acuñado otro claim sustancialmente diferente de cara a su difusión: "Por la libertad. No nos callarán. Por José Antonio. Vota FE de las JONS / La Falange". Para concluir, es necesario dejar claro que RTVE únicamente acata la regulación vigente respecto a la cesión de espacios publicitarios para la emisión de propaganda electoral.