El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado, con los votos de los vocales del PP, el informe a la proposición de ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social de Cataluña al obtener la propuesta del ponente Wenceslao Olea el respaldo de 9 de los 16 vocales.

Han votado a favor del texto, además del ponente, los vocales José Antonio Ballestero, Nuria Díaz Abad, Gerardo Martínez Tristán, Juan Martínez Moya, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart, José María Macías y Ángeles Carmona. La vocal Mar Cabrejas, ponente de la otra propuesta sometida hoy a debate, presentará la misma como voto particular, al que se adhieren los vocales Roser Bach, Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga y Pilar Sepúlveda. El vocal Enrique Lucas y el presidente del CGPJ, Vicente Guilarte, han votado en blanco.

La propuesta de Olea

La propuesta de informe del vocal Wenceslao Olea, tras el análisis de la exposición de motivos de la proposición de Ley orgánica en el primero de los citados bloques, la propuesta de informe concluye que la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo de 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia.

Asimismo, afirma que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada. En este sentido, también se pone de manifiesto que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Por otra parte, considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Afirma también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley orgánica tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Tampoco cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.

El voto del presidente del CGPJ

El presidente del CGPJ ha justificado su voto en blanco explicando que participa de muchas de las reflexiones de ambos informes, pero que entiende que debería haberse profundizado en un hecho omitido en la exposición de motivos de la proposición de ley, como es el acuerdo suscrito por el PSOE y Junts per Catalunya, en el que como mutuas contraprestaciones se ofrecía la Ley de Amnistía a cambio del apoyo a la investidura del presidente del Gobierno.

Guilarte ha señalado que esa es la causa real y onerosa de la proposición de Ley, sustituida en la exposición de motivos por la pretensión pacificadora de la sociedad catalana, y que con tal perspectiva debe analizarse la legalidad de la proposición. También ha recordado que en ese pacto, junto con la obligación de tramitar la amnistía, se contempla la creación de comisiones parlamentarias de investigación que eventualmente puedan responsabilizar a los jueces, lo que a todas luces es contrario a la independencia judicial y a la división de poderes.