El Pleno del Consejo General del Poder Judicial debatirá y votará el informe a la proposición de Ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, interesado por la Mesa del Senado el pasado 5 de diciembre, el próximo jueves 21 de marzo. Los vocales ponentes de los informes son los vocales Wenceslao Olea y Mar Cabrejas, que han dado traslado este martes al resto de los miembros del Órgano de Gobierno de los jueces de sus respectivas propuestas de informe, antagónicas entre si.

La propuesta de informe de la vocal Mar Cabrejas sostiene que “el silencio constitucional respecto de la amnistía no significa que exista un vacío jurídico”, ya que la disposición relevante para determinar su anclaje constitucional es el artículo 66.2 de la Constitución Española, que atribuye a las Cortes Generales la potestad legislativa. Así, dice que “no existiendo una prohibición expresa en la Constitución para aprobar una amnistía, el legislador puede adoptar este tipo de medida”, si bien deberá estar sujeta a límites derivados de la Constitución.

Para alcanzar esta conclusión, la ponente analiza los argumentos que sostienen la existencia de una prohibición constitucional implícita de la amnistía y, frente al que afirma que amnistiar no es legislar, señala que en nuestro sistema constitucional el concepto de ley se construye a partir de elementos formales (órgano y procedimiento) y no de las cualidades materiales de su contenido. En definitiva, “una ley de amnistía es excepcional, retroactiva y temporal, pero ello no le priva de la cualidad de ley”.

También expone que si bien el principio de igualdad constituye un límite especialmente riguroso para una ley de amnistía, no cabe derivar del artículo 14 CE una prohibición absoluta ab initio de esta medida, ya que el juicio de igualdad “siempre es un juicio relativo y concreto, que requiere la comparación de situaciones jurídicos concretas”. Y agrega que tampoco supone una intromisión en la reserva de jurisdicción contenida en el artículo 117.3 CE, pues, como toda ley, presupone necesariamente su aplicación por jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Constitucionalidad

Explica Cabrejas que, la propuesta de informe dice que la constitucionalidad de una ley de amnistía pasa por acreditar que con ella se persigue un fin legítimo que justifica de forma objetiva y razonable la diferencia de trato dispensada a las conductas delictivas amnistiadas respecto de aquellas otras que no lo son y que, verificada la existencia de ese fin, su concreta regulación debe superar un juicio de proporcionalidad.

La vocal considera, sin embargo, que la formulación de un juicio de ese tipo excede de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial. “No corresponde a este órgano constitucional la competencia para aplicar un canon o test de constitucionalidad a una iniciativa legislativa que ya ha iniciado su tramitación parlamentaria”, pues el control de constitucionalidad tiene por objeto leyes ya perfectas y publicadas y es competencia exclusiva del Tribunal Constitucional.

La propuesta de Olea

La propuesta de informe del vocal Wenceslao Olea, tras el análisis de la exposición de motivos de la proposición de Ley orgánica en el primero de los citados bloques, la propuesta de informe concluye que la motivación de la amnistía tiene, como causa directa e inmediata, el acuerdo de 9 de noviembre de 2023 entre el PSOE y Junts per Catalunya, de manera que la invocación a un pretendido interés general o se asimila con los intereses de ese acuerdo o se deja sin explicar, sin que quepa extraerlo de ninguna otra circunstancia.

Asimismo, afirma que la Constitución, al excluir de manera consciente la amnistía, exige al legislador que justifique la adecuación de la proposición de ley orgánica a todos y cada uno de los valores, principios y condiciones que la norma fundamental impone a la potestad legislativa, lo que no se aprecia en el texto de la norma proyectada. En este sentido, también se pone de manifiesto que ninguno de los preceptos legales vigentes, ni la doctrina del Tribunal Constitucional, ni la jurisprudencia del Tribunal Supremo permiten concluir que la amnistía esté reconocida en nuestro Derecho.

Por otra parte, considera que la proposición de ley orgánica socava el derecho a la igualdad, ya que no se justifica en los adecuados términos de idoneidad y proporcionalidad el trato diferencial más beneficioso de los sujetos abarcados por la amnistía en relación con el resto de los ciudadanos, toda vez que el fundamento que podría justificar el trato discriminatorio es insuficiente y arbitrario.

Afirma también que, conforme a la regulación constitucional, no resulta admisible que el Poder Legislativo pueda dejar sin efecto las decisiones adoptadas por los Tribunales, salvo en los supuestos expresamente autorizados por la Constitución, como ocurre con los indultos particulares acordados por el Ejecutivo. Por esta razón concluye que el texto analizado vulnera el principio de separación de poderes.

A juicio del ponente, la proposición de ley orgánica tampoco supera el juicio de constitucionalidad atendida su naturaleza de ley singular, por cuanto la doctrina constitucional que invoca al respecto no le es aplicable. Tampoco cumple la exigencia de que las causas que la motivan no sean arbitrarias, pues el conjunto del texto no justifica que nos encontremos ante una ley razonable, proporcionada y adecuada a los fines que se pretende conseguir.