La magistrada que instruye la causa de la DANA, que investiga 228 muertes por negligencia ha emitido este jueves dos autos que son auténticos varapalos para la extrema derecha. En el primero de ellos, la juez desestima el recurso interpuesto por la acusación popular que ejerce Vox contra el auto previo que denegaba las diligencias de investigación propuestas por otra acusación (Liberum) relativas a la posible convocatoria del Consejo de Seguridad Nacional.

La instructora reitera los argumentos ya expuestos en anteriores resoluciones, e insiste en que carece de competencia para analizar si el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó o no ese órgano. Del mismo modo, vuelve a señalar que el análisis de esa convocatoria "queda extramuros completamente" del procedimiento penal seguido por su juzgado.

Les reitera la magistrada que en su auto, al que ha tenido acceso ElPlural.com que, "el objeto de este procedimiento es el análisis del fallecimiento de 227 personas, una de ellas embarazada de 8 meses, una desaparecida y los lesionados, la ausencia de decisiones para salvaguardar a la población y la normativa aplicable al caso", y reitera que el "mando único" de las emergencias depende de la Conselleri de Justicia y Emergencias, en manos de la exconsellera imputada Salomé Pradas, el día de la riada.

"Las pruebas deben de centrarse en el referido nexo causal entre la inactividad de quienes se atribuye la condición de investigados, su posición de garantes y los fallecimientos. En caso contrario nos encontraríamos nuevamente en un análisis genérico, sin conexión con lo sucedido y que supone apartarse radicalmente de la regulación legal en materia de protección civil antes expuesta. Ninguna relación tiene con el Consejo de Seguridad Nacional", añade Nuria Ruíz Tobarra.

En cuanto a la decaración de emergencia nacional, vuelve a repetir: "Ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración autonómica valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico, la declaración de emergencia nacional. Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni tampoco los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12. 4 de la Ley valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al President de la Generalitat Valenciana. Dicha declaración de emergencia nacional no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección".

En el auto también hay un recado a Pradas: "La incapacidad en la toma de decisiones (se ha alegado falta de experiencia, falta de conocimiento de la situación y se delegó la responsabilidad en los técnicos entre otros elementos exculpatorios) no puede suponer la búsqueda reiterada de una normativa alternativa a la realmente aplicable", y apostilla que, en cualquier caso, "el desplazamiento de responsabilidad al Gobierno Central por la no declaración de emergencia nacional no es sino un reconocimiento explícito de la manifiesta pasividad de la Administración Autonómica, administración que no supo alertar ni en tiempo ni acertadamente a la población, con el resultado mortal conocido y que exigiría, siguiendo dicha tesis exculpatoria, que se le arrebatara el mando de la emergencia".

Hazte Oír

En el segundo auto, la titular del Juzgado desestima un recurso de reforma interpuesto por la asociación Hazte Oír contra una providencia anterior que reiteraba el rechazo a aceptar su personación como acusación popular tras la inadmisión de las querellas formuladas por esa entidad contra la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana (inadmisión confirmada en apelación por la Audiencia Provincial) y el presidente y varios cargos de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ).

La juez recuerda que esta asociación no tiene condición de perjudicada ni representa a las víctimas y no ejercita acción penal alguna contra los dos únicos investigados en la causa, pero sí lo hace respecto de otras personas que no tienen dicha condición. Es por ello que la titular del Juzgado conluye que Hazte Oír no posee un interés legítimo para ser parte en el proceso y que su participación en él no respondería a "las finalidades reconocidas constitucionalmente" a la acción popular.