El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, por la que se condenaba al autor de dos asesinatos por alevosía concurriendo la agravante de género por matar a su mujer y a su hija cuando estaban, la primera durmiendo en el sofá de la casa, y la segunda en la cama en su habitación. La muerte se produjo según los hechos probados al golpearlas fuertemente en la cabeza con una maza para acto seguido degollarlas con un cuchillo causando su muerte. 

El Tribunal del jurado señaló que las mató en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, imponiendo su voluntad y sobre las que presentaba, además, una notoria superioridad física. Por cada crimen se le impuso la pena de 22 años de prisión. La sentencia del Tribunal Supremo ha sido dictada por un tribunal compuesto por los magistrados Juan Ramón Berdugo (Presidente), Pablo Llarena, Ana Ferrer, Vicente Magro y Angel Luis Hurtado.

En su recursom, la defensa cuestionaba la aplicación de la agravante de género. Sobre este hecho, el Tribunal Supremo puntualiza que: “Nos encontramos, así, con un escenario muy repetitivo en los crímenes de género, y que se están dando en los casos de relaciones de pareja. Todo ello, bajo esa persistencia del sentimiento de posesión del hombre hacia la mujer que conlleva que, como ya hemos reflejado en esa Sala en varias ocasiones, se enfoquen estos casos desde la necesaria “perspectiva de género”, con la que, según los jueces, deben tenerse en cuenta las razones de estos crímenes basados en la creencia de una especie de derecho posesorio de quien entiende y considera que tiene la capacidad de decisión sobre la voluntad y libertad de la mujer.  

Pero, añaden que lo que es importante en este caso, es que es posesión no solo se aplica sobre su pareja, sino, también, sobre su hija mujer, estableciendo una extensión vicarial de la dominación sobre la hija mujer que se da con frecuencia en estos casos bajo la persistente idea de la dominación, y que en este caso ha acabado con el crimen y en la forma descriptiva en que ambos se ejecutan, porque, en realidad, "fue lo que se llevó a cabo al degollar a las dos después de haberles golpeado con contundencia. Así, en esta violencia de género vicarial se extiende la dominación hacia la mujer pareja respecto a la mujer hija en un contexto grupal de violencia significativa de una dominación colectiva a ambas por el hecho de ser mujeres".

No se trata, además, de un crimen a un “extraño”, o por razones ajenas a la relación de pareja, que pudieran ser económicas, o de otro tipo, sino que "se trata de un crimen relacionado con la pareja. Y en este caso, además, a su hija, también mujer; de ahí, la perspectiva de género del enfoque a dar a estos casos. El autor percibe que ha fracasado en la creación de esas ataduras físicas y psicológicas que pretendía implementar en la psique de la víctima, - madre e hija propia- y el autor del crimen acaba con la vida de ambas mujeres fijando el Tribunal en los hechos probados que lo hizo en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación, tras haber venido mantenido con anterioridad un comportamiento autoritario sobre ellas, quienes obraba conforme a su voluntad", prosigue afirmando el fallo.

Añade el Tribunal Supremo que “la agravante de género tiene un sustrato del desprecio a la mujer por ser mujer. Quiso acabar con la vida de las mujeres y solo de ellas por razón de género. El hecho probado recuerda que las mató a las dos “en atención a su condición de mujeres en un acto de dominación”. El ataque, explican los jueces, y la forma de ejecutar el hecho, lleva aparejada la agravante de género lleva tras de sí un sustrato de jerarquización del autor y subordinación de la mujer. Había dominación a la mujer, y ello consta en los hechos probados. "Mató a las mujeres por el hecho de ser mujeres".

Por ello dicen: "Todo este contexto y la prueba en el proceso penal deben analizarse desde una perspectiva de género necesaria para la valoración de unas conductas donde se eleva el injusto del hecho, su gravedad y el reproche penal que lleva consigo. La intención del recurrente no solamente era la de matar, sino hacerlo de una forma desproporcionada, como consta en el relato de hechos probados y su gravedad descriptiva, lo que denota la realidad acontecida y las razones que motivan el crimen ahondando en el sentimiento de dominación y posesión del autor que se atribuye el factor decisorio de acabar con la vida de las dos mujeres en la forma en la que las ejecuta".

"La agravante se aplicó en cuanto a las dos víctimas, porque lo hizo con ese fundamento subjetivo y objetivo, también respecto a su hija en una forma vicaria de violencia de género, por cuanto esta agravante no se aplica solo respecto al ataque a la pareja o ex pareja, sino que también puede ser aplicable en el ataque a la hija mujer por el hecho de ser mujer y con la clara intención subyacente que tiene el agresor de dominarle y subyugarle, acabando por matarla después de haberlo hecho con su mujer", apostillan.