La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha decidido mantener la pena en la causa en la que fue condenado el exmarido de la que fuera líder de Compromís, Mónica Oltra, fue condenado a cinco años de prisión como presunto autor de un delito de abuso sexual a una menor tutelada por la Generalitat Valenciana en el centro de menores en el que trabajaba como monitor.

La defensa de Luis Eduardo R. recurrió ante el Supremo después de que el primer proceso se tuvo que repetir al aparecer dos informes exculpatorios publicados por Valencia Plaza que afirmaban que la versión de la víctima “no era creíble”, cuando ya había sentencia, pero esa repetición del juicio socavaba los derechos de defensa del procesado según su abogada.

La letrada explicaba en su recurso que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admitió que se repitiera pero con restricciones. Entre esas restricciones llamaba la atención que no se permitió que declarara la víctima otra vez, lo que impidió a la defensa preguntarle por esos informes. Pero entre lo más interesante fue que, al tomar esta decisión, la composición de la Sala, es decir los magistrados, eran los mismos que ya le habían condenado con anterioridad.

El recurso

En cuanto al recurso ahora desestimado, el texto de la defensa se centraba en el hecho de que haya sido el mismo tribunal el que ha celebrado los dos juicios, la defensa explica en su recurso, al que tuvo acceso en exclusiva ElPlural.com, que, “no es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, tal y como se desarrolla ampliamente tanto en el incidente de recusación, como en el incidente de nulidad, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la referida sentencia de la Audiencia Provincial Sección Segunda, plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal”.

Este hecho, a su juicio y en contra del criterio del tribunal, implicaba que, “es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado”. Y por tanto, aducen que “se puede fácilmente extraer que, la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico Tribunal”.

Declaración víctima

El segundo pilar fundamental del recurso es el que versaba sobre el hecho de que se les negó la declaración de la víctima, con el fin de poder preguntarle por los informes exculpatorios que habían aparecido, y de los que la defensa tuvo conocimiento por la prensa.

El TSJCV dispuso que la nulidad había de ser parcial: “No será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial -conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor, y por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente.” Y todo ello debido a que la Sala alegó que no podía “permanecer insensible” a los hechos victimizadores y a los que se refiere incluso el tribunal de instancia sobre la congoja de la menor como consecuencia de su sometimiento al proceso judicial, hecho ahora avalado por el Alto Tribunal.