La defensa del exmarido de Mónica Oltra ha contestado al requerimiento del Tribunal Supremo en el que solicitaban que informase sobre si la ley del sí es sí afecta a la condena de cinco años por abusar de una menor. La letrada ha contestado que no le afecta. En un escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, la abogada dice: "Se trata de un supuesto dónde el límite mínimo y máximo se conservan intactos e invariables, es por lo que estimamos que la nueva Ley no puede considerarse como más favorable para el reo, salvo mejor criterio de la Sala Segunda".

Los artículos actualmente imponibles serían el actual artículo 181.1 en relación con los artículos 181.4.e) y 74 del Código Penal, "por lo que sin dificultad nos apercibimos de que las franjas penológicas son idénticas a las ya entonces previstas por los artículos por lo que fue condenado con arreglo a la antigua Ley, 183.1 y 4 d)".

Pero más allá de aseverar que el nuevo cambio legislativo no le afecta, la defensa también dice en su escrito que, "vaya por adelante manifestar que esta defensa tiene la férrea convicción de que las dos únicas posibilidades que deberían de tener favorable acogida son la nulidad del juicio, o la absolución, por las razones ya expuestas en el recurso de casación interpuesto".

El recurso

Luis Eduardo R., el exmarido de la vicepresidenta del Gobierno valenciano,Mónica Oltra, que fue condenado a cinco años de prisión por abusos a una menor, que residía en el centro de menores en el que trabajaba, presentó un recurso en el que solicitaba que se anule el juicio en el que fue condenado al Tribunal Supremo. Se da la circunstancia de que el primer proceso ya se tuvo que repetir al aparecer dos informes exculpatorios publicados por Valencia Plaza que afirmaban que la versión de la víctima “no era creíble”, cuando ya había sentencia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana admitió que se repitiera pero con restricciones. Entre esas restricciones llamaba la atención que no se permitió que declarara la víctima otra vez, lo que impidió a la defensa preguntarle por esos informes. Pero entre lo más interesante fue que, al tomar esta decisión, la composición de la Sala, es decir los magistrados, eran los mismos que ya le habían condenado con anterioridad.

En cuanto al hecho de que haya sido el mismo tribunal el que ha celebrado los dos juicios, la defensa explicaba en su recurso, al que tuvo acceso en exclusiva ElPlural.com, que, “no es solo que el tribunal al que se pretendió recusar adquiriera una plena convicción de credibilidad hacia con la víctima, tal y como se desarrolla ampliamente tanto en el incidente de recusación, como en el incidente de nulidad, sino que concurre un alarmante extremo añadido. En la referida sentencia de la Audiencia Provincial Sección Segunda, plantearon incluso los magistrados la posibilidad de aplicar un tipo más gravoso que el solicitado por el propio Ministerio Fiscal”.

Este hecho, a su juicio, implicaba que, “es tal la convicción que se forjó la Sala sobre la culpabilidad del acusado, que incluso hubiera aplicado en esa primera sentencia, y de haber resultado posible, el subtipo agravado del Código Penal, sin que la propia acusación pública lo hubiere solicitado”. Y por tanto, aducían que “se puede fácilmente extraer que, la quiebra tan alarmante del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías surgió, a criterio de esta parte, con el dictado de la primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la que se disponía que la nulidad debía ser parcial y con idéntico Tribunal”.

Declaración víctima

El segundo pilar fundamental del recurso es el que versaba sobre el hecho de que se les negó la declaración de la víctima, con el fin de poder preguntarle por los informes exculpatorios que habían aparecido, y de los que la defensa tuvo conocimiento por la prensa.

El TSJCV dispuso que la nulidad había de ser parcial: “No será necesario desplegar más actividad probatoria que la desconocida y, en su caso, la pericial -conjunta incluso- de quienes informaron antes sobre la credibilidad de la menor, y por supuesto, la declaración del acusado, siempre procedente.” Y todo ello debido a que la Sala alegó que no podía “permanecer insensible” a los hechos victimizadores y a los que se refiere incluso el tribunal de instancia sobre la congoja de la menor como consecuencia de su sometimiento al proceso judicial.

Sin embargo, esta decisión, a juicio de la defensa, produjo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías, por la concesión de una nulidad parcial, pues implicaba la imposibilidad de deslindar las dos nuevas pruebas aparecidas con el resto de prueba ya practicada.

En cuanto a la víctima, explicaba la defensa, que el recurso que el TSJ negó su declaración basándose en una sentencia de una niña de 8 años. Pero que es este caso, la joven María Teresa T., “es ya mayor de edad y con una gran madurez y estabilidad mental según la perito del Instituto de Medicina Legal, Adriana Rey Anastasi. De igual forma, y sin que ello constituya crítica alguna, la misma ha concedido multitud de entrevistas en prensa, a fin de responder a preguntas sobre el procedimiento”.

En el supuesto que nos atañe, añadían, “la práctica de las nuevas pruebas de las que no se pudo tener conocimiento en el juicio oral en absoluto podía deslindarse del resto de prueba ya practicada, teniendo además especial importancia la declaración de la víctima. Los dos informes novedosos con los que no se pudo contar en el juicio versan precisamente sobre la credibilidad, coherencia, y verosimilitud de la declaración de ésta”.

Y apostillaban que, “resulta pues inviable disociar la declaración de la víctima de otra prueba que precisamente se dedica a analizarla pormenorizadamente. Hubiera sido preciso que la víctima pudiera responder a preguntas sobre manifestaciones que realizó a las peritos y que sirvieron de base para realizar los informes, y que por razones obvias no pudieron serle preguntadas en el acto del juicio”.

También decían que la aparición e introducción de las dos nuevas pruebas “condicionaba planamente lo ya enjuiciado, no sólo respecto a la declaración de la menor, sino igualmente respecto al resto de testificales prestadas en el plenario, pues deberán igualmente los testigos que ya declararon responder a preguntas sobre las manifestaciones que se hacen constar en dichos informes”.

Así, aseveraban que con la elección de la nulidad parcial, se ha vulnerado el derecho de a un juicio con todas las garantías, pues la aparición de los dos informes “repercute absolutamente en la objetividad de los hechos. Dichas dos pruebas tienen la virtualidad o la relevancia para incidir en la totalidad de actividad probatoria desplegada en el juicio, y en su valoración por la Sala de instancia”.

Así las cosas, afirmaron en su escrito que, el derecho de defensa de quien se enfrenta a una petición de pena de prisión por un delito tan grave como el de abuso sexual “no admite la más mínima fisura. Está en juego la misma legitimidad de la respuesta penal del Estado. No podrán pues admitirse vías alternativas a la nulidad total si el derecho de defensa no queda plenamente salvaguardado, sin la más mínima brecha. Además, es conocedora la Sala a la que con honor nos dirigimos que, en el presente caso, la declaración de la víctima fue la principal, sino la única prueba de cargo que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria”.