El Tribunal Supremo mantiene la condena de un año de cárcel por un delito de prostitución y corrupción de menores contra cinco hombres que mantuvieron relaciones sexuales con un menor, de 15 años, que se anunciaba a través de la página web milanuncios.com. El Alto Tribunal no acepta ninguno de los motivos casacionales que dos de los condenados han presentado.

Los hechos ocurrieron en el año 2013 en una localidad del norte de España. El menor, que utilizaba un sobrenombre, “puso un anuncio en la página de internet 'www.milanuncios.com' en el apartado contactos gay, con su número de teléfono, decía que tenía dieciocho años y ofrecía sus servicios sexuales a varones, a cambio de la cantidad de unos 60 euros. Los acusados contactaron con él” y mantuvieron relaciones sexuales a cambio de dinero y regalos. Cinco personas fueron condenadas, aunque solo dos de ellas recurrieron al Supremo. Uno de ellos es un peluquero de la localidad donde sucedieron los hechos.

Respecto de este hombre, dicen los magistrados que alega que se obvia por la Audiencia que la actividad profesional del recurrente, peluquero, que realiza habitualmente estos servicios (corte de pelo y tratamiento capilar), a terceras personas, no significando que sea contraprestación por mantener encuentros y/o relaciones sexuales; que se llega al erróneo convencimiento de que los servicios capilares realizados fueron en contraprestación de relaciones sexuales”. Y que añade que existe un interés espurio por parte de la víctima concretamente de carácter económico.

Sin embargo, el Alto Tribunal da veracidad al testimonio del menor porque el “testimonio de la víctima alude a la corroboración de muchas de sus imputaciones, la persistencia en la incriminación y con ofrecimiento de variados detalles con objeto de identificación de los denunciados”.

Denunció la madre

Pero además, “no se puede ignorar que la denuncia y posterior investigación de los hechos no deriva de una iniciativa voluntaria del menor, sino que el mismo se ve compelido a denunciar a través de su madre y a “declarar" ante la autoridad y sus agentes una vez que los hechos son conocidos por terceras personas, singularmente cuando llega la noticia de los mismos al colegio en el que estudiaban él y su hermana y son asimismo conocidas por su madre”.

Por tanto, dice la sentencia: “Es plenamente creíble que hubiera relaciones sexuales tanto porque el contacto se efectuaba después de que el niño se anunciase en una web de contactos sexuales en que se ofrecía sexo por dinero -el acusado reconoció que este fue el medio por el que contacto con él, así obra en su declaración en instrucción, aunque luego se desdijo en juicio-, como porque el acusado reconoció haber efectuado lógico que frente a una persona a quien no conocía previamente por otra razón- respondiesen a una contraprestación por las relaciones sexuales”.

Y añaden que “los diversos razonamientos hasta aquí expuestos -reiteración de los contactos sexuales, escaso desarrollo físico del menor, amplia distancia temporal hasta la mayor edad-, incluso la actividad profesional del acusado como peluquero, supone una dedicación en que es habitual tener como clientes a personas de muy diversa edad, hace que no sea concebible que el acusado no se plantease que se trataba de un menor de edad y, aún así, mantuviese relaciones con él”.

La edad del menor

En cuanto a si se podía saber que el niño era menor de edad en el momento de los hechos, algo recurrido por los dos condenados, expone el fallo, entre otras cosas, que “la minoría de edad, retraimiento con que se afrontan los interrogatorios sobre cuestiones sexuales, el afrontar los episodios vividos ante su madre y ante terceros, determinan que la exteriorización de los episodios emerge paulatinamente, difícilmente en su integridad desde el inicio”.

Y en cuanto a que diera datos diferentes en las distintas declaraciones que efectuó a lo largo del proceso, explican los magistrados que, “no cabe desvirtuar de plano un testimonio por la circunstancia de que no coincida literalmente con otro anterior prestado por el mismo sujeto en la causa o con el de otro testigo, ya que de ser así parece claro que la eficacia de la prueba de cargo se volatilizaría en la mayoría de los casos”.