El Tribunal Supremo mantiene la condena a una mujer que puso 15 anuncios en internet para prostituir a la hija de su pareja de 15 años. La mujer, que fue condenada como autora de un delito prostitución y explotación sexual y de corrupción de menores a cuatro años de prisión, pero recurrió la sentencia porque no quedó acreditado que la menor llegara a prostituirse. Sin embargo, el Alto Tribunal mantiene la condena porque, “la correcta subsunción de los hechos no exige que la menor haya llegado a prostituirse”.

Los magistrados añaden que “es un delito de mera actividad, de resultado cortado y de tendencia, sin necesidad de que el resultado se produzca efectivamente”. Y es que “determinar a la prostitución del art. 188.1 del CP de 1995 no requiere que la víctima haya llegado a mantener relaciones sexuales por precio; es suficiente con haberla colocado en posición de tener que hacerlo en situaciones en las que su necesidad es clara.

La mujer, que había alquilado una habitación en un municipio de Madrid, les dijo a los dueños de la casa que ella se llamaba “Eva”, y que la niña era “Luna”. Cuando les preguntaron por la edad que tenían, la mujer les aseguró que ella tenía 29 años y Luna 19, cuando en realidad tenía 15.

Durante el juicio, la menor aseguró que no se había prostituido, “y que nunca supo que estuvo anunciada en un total de 15 anuncios como “Luna”, con fotos suyas, que la condenada le cogió de Facebook, y que esos anuncios los debió poner ella porque era la única que tenía acceso a su teléfono, y que fue la mujer la que le dijo que se presentara como “Luna” porque no era correcto que se presentaran con su verdadero nombre, y que nunca le dijo nada a su padre porque la amenazó con internarla en un centro de menores si le decía algo, sin que le dejara bajar cuando tenía que abandonar la habitación”.

Versión completamente diferente a la de la mujer, quien asegura en su recurso que, fue el “estado de necesidad de alimentación y vivienda el que motivó que decidiera volver a ejercer la prostitución para percibir ingresos que les permitiera sobrevivir ella, su pareja y la menor hija de su pareja, para lo cual contrató el alquiler de una habitación donde ejercer esa actividad, sin ocultar a los caseros el destino de casa escort a la que se destinaba”. Pero que nunca prostituyó a la niña ni puso los anuncios. Ahora, los magistrados del Supremo han mantenido la condena pese a lo dicho por la defensa de la mujer ante el Alto Tribunal.