El Tribunal Supremo ha reiterado una vez más su posición con respecto a las tarjetas y los créditos revolving, estableciendo que para determinar la referencia que debe aplicarse como interés normal del dinero, es decir, tiene que utilizarse el tipo medio de interés relativo a las tarjetas de crédito y revolving, no el genérico crédito al consumo. Así, queda establecido que la comparativa de estos créditos solo puede realizarse entre sí y al fijar sus precios deben acogerse a la tasa anual equivalente (TAE) establecida en el momento de la contratación.

Para dar respuesta a la falta de datos relativos a la TAE previa al año 2010, el Supremo ha estipulado en su nueva sentencia que, en la década de entre 1999 y 2009, el tipo medio de las tarjetas 'revolving' osciló entre el 23% y el 26%. En consecuencia, el caso que estaba siendo juzgado, que contaba con una TAE del 20,9% de un contrato formalizado en 2001, no ha sido considerado usurario, dado que en dicha fecha las 'revolving' tenían un interés medio del 24,5% anual.

De hecho, como ya especificaba el Alto Tribunal hace más de dos años, aquellas tarjetas revolving que apliquen tipos de interés superiores al normal del dinero serán usurarias. La nueva pronunciación del Tribunal Supremo responde a la falta de entendimiento de los tribunales de primera y segunda instancia de las directrices establecidas. Así lo confirma Alberto Travería Fillat, abogado vencedor del caso, que señala que los jueces encuentran serias dificultades al intentar determinar el precio de mercado de una fecha concreta.

Para solucionar esta situación, el también consejero delegado de ALTH Loan Services señala que "lo que tiene que hacer el Banco de España es publicar los datos estadísticos anteriores a 2010, que se pueden obtener de revistas financieras y estudios de consumo. El Banco de España publicó los datos estadísticos de 2012 a 2017, pero erróneamente publicó el TEDR, que es comparar peras con manzanas. Lo que tiene que hacer es publicar la TAE desde la década de los 90".

No obstante, Traveria espera ahora que los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales sigan el criterio del Supremo al analizar las tarjetas anteriores a 2010, para las que no hay datos estadísticos, pero que ahora se ha determinado que oscilaron entre el 23% y el 26%, lo que debería contribuir a reducir la litigiosidad.