Varios miembros del Ejército destinados en la Sección de Transportes, de la Compañía del Mar dentro de la Unidad de Apoyo Logística noúmero 23 con sede en Ceuta denunciaron a una capitán por abuso de autoridad, debido a los reiterados insultos que profería. La mujer, que era jefa de sección, fue absuelta en primera instancia, pero no por no haber insultado a sus compañeros, sino porque el delito estaba prescrito. Ella, no conforme con la absolución recurrió y, ahora, la Sala de Militar del Tribunal Supremo le da la razón y obliga a retirar como hechos probados los improperios que dijo mientras estuvo destinada en esa sección.

Las lindezas de la capitán

Entre las lindezas que dijo a un comandante "inútil, calvo de mierda, ojos de sapo, que no hace ni el huevo..." y al Capitán que también la denunció, lo llamaba “puto gordo, burrigordo, mierda de jefe, pepapig...".

A otros miembros de la unidad les dijo, "cenutrio, ceporro, inútil, vago de mierda, ojalá se muera...". Al un cabo 1o solo se refería a él como "inútil, inculto...", mientras que a otro miembro del ejército con el mismo rango le llamaba "gandul, falso, vago, ojalá te mueras... lo grande que eres lo tienes de inútil y de vago”.

Pero, es que además de esos insultos, los primeros magistrados que vieron el asunto, también consideraron probado, aunque prescrito, el tenor racista que mostraba esta mujer. De hecho, dice la sentencia que a los miembros musulmanes les decía “moro de mierda, yihadista, terrorista, inútil, no puedo ver a ese gordo de mierda”.

El recurso y la sentencia

Con respecto a que la primera sentencia aseveraba que la capitán sí había proferido los insultos aunque estuvieran prescritos, en su recurso la defensa esgrimió que, el fallo “contiene empero un grave y afrentosos pronunciamiento desfavorable en su contra, desde el punto de vista de moral militar, al imputarle la realización por su parte de unos hechos a todas luces contrarios a ordenanza y a las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar en relación con superiores e inferiores, hasta el punto de que en la propia fundamentación jurídica llegan a calificarse los mismos como constitutivos de delitos militares (…), si bien no se exija finalmente a la referida Oficial responsabilidad penal alguna por los mismos, al apreciarse en su favor el instituto de la prescripción”.

Ante esta argumentación, el Supremo afirma que, “aunque la sentencia de instancia está razonada, no obstante, discrepamos de como dirige su razonamiento”, y añaden que, “al haberse extinguido la responsabilidad criminal por los fundamentos indicados, no hay razón ni base para declarar unos hechos probados ni para realizar una subsunción de ellos en un determinado tipo penal”.