La Sala de Lo Militar del Tribunal Supremo ha condenado a dos guardias civiles que fueron detenidos por la Policía Municipal de Madrid, dependiente del alcalde de la ciudad, José Luis Martínez-Almeida, como autores de una falta muy grave de "el abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos o a la Administración" tras ser arrestados no solo comprando droga en la Cañada Real, sino que, además, uno de ellos dio positivo en el control de drogas y alcohol que se le realizó por ir conduciendo un coche. El Tribunal ha impuesto dos años de empleo y sueldo a uno de ellos, y un año al otro, así como a la pérdida de destino a ambos.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, ahora avalada por el Alto Tribunal, varios dispositivos de la Policía Municipal de Madrid que se encuentran prestando servicio de seguridad ciudadana en la Cañada Real detectaron la entrada de un vehículo hacia el interior de dicho Poblado, procediéndose por el dispositivo a realizar un discreto seguimiento del vehículo. Los agentes de la Policía Municipal observaron cómo, tras la indicación de un “machaca”, término que en el argot policial es empleado para referirse a la persona que se ocupa de la vigilancia de las inmediaciones de un recinto dedicado al tráfico de drogas, y tras detener el vehículo, observaron como el conductor, junto con el pasajero que ocupaba el asiento delantero, se apeaban del vehículo y accedían a una chabola, sospechosa para los agentes de Policía por ser empleada para el tráfico de drogas, consumo y menudeo.

Por tal motivo, tras abandonar la chabola y reemprender la marcha, el dispositivo policial interceptó el coche para identificar a sus pasajeros. Afirma el fallo que, el vehículo era conducido por un guardia civil con destino en un municipio de Madrid, quien se encontraba fuera de servicio, estando acompañado un civil y por otro agente del Instituto Armado, compañero de trabajo del conductor.

El agente de la Policía Municipal se dirigió a la ventanilla del conductor, y el guardia se identificó como componente de la Guardia Civil, mostrando su tarjeta de identificación profesional y placa, mientras le decía al agente que se encontraban trabajando. Tras decirles eso, y dado que el agente policial temía interferir en alguna investigación en curso, permitió al vehículo reemprender su marcha. Sin embargo, sí anotaron la matrícula y comprobaron que se trataba de un coche particular y no un vehículo oficial, por lo que procedieron a seguirles y volverles a parar.

Cuando les volvieron a parar, explican la sentencia que, ambos guardias civiles "reiteraron a la patrulla que se encontraban trabajando, siendo dicha afirmación contestada por los agentes de la Policía Municipal, quienes consideraron irrazonable tal afirmación al estar empleando un vehículo particular, y además acompañados por un ciudadano.Tras ser requeridos acerca de si portaban sus armas y responder que no, procedieron los agentes policiales a someter a los ocupantes del vehículo a un cacheo, detectándose en el guardia civil que conducía una bolsita con sustancia que pudiera ser estupefaciente en forma de roca, que le había sido entregada por el amigo civil de los policías, ante la intervención policial".

En ese momento, uno de los guardias "manifestó a los policías municipales su pesar y arrepentimiento extremo por los hechos, ofreciendo sus disculpas; por el contrario el otro, de manera altanera, se dirigió a los agentes criticando su modo de proceder". Dada la condición de guardia civiles de los implicados, de la sustancia aprehendida, y la sintomatología de ingesta de bebidas alcohólicas que apreciaron uno de ellos, procedieron a reclamar la presencia de un equipo de atestados para someterlo, como conductor del vehículo, a las pruebas de detección de consumo de bebidas alcohólicas y de drogas; así como a informar de los hechos a la Guardia Civil. Tras las pruebas, el agente dio positivo en alcohol y cocaína pese a que entraba de servicio esa misma noche.

en la sentencia, los magistrados del Supremo le contestan a las defensas, que alegaron indefensión que, "se ha valorado un completo abanico probatorio, sólido y acomodado en su plasmación al canon constitucional, con una ponderación exhaustiva, lógica y racional. Ha de compartirse la afirmación del a quo en orden a la inexistencia de indefensión alguna, pues los interesados pudieron alegar en el seno del expediente cuanto en su interés convenía, con la debida asistencia técnica y posibilidad de contradicción".

Y sobre la conculcación del principio de proporcionalidad, que liga a una apreciación, por analogía, de la atenuante penal de dilaciones indebidas, también alegada por la defensa, explica la sentencia que, "el derecho al proceso en tiempo razonable y sin dilaciones indebidas, opera exclusivamente en los procesos jurisdiccionales y no en los procedimientos administrativos, en que los excesos de tiempo en su tramitación pueden llegar a acarrear la caducidad de los expedientes tramitados, pero no operan sobre la sanción impuesta si ésta es confirmada (...) hemos dicho que los principios del derecho penal son aplicables al derecho sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado, con modulaciones a las que obliga la especial naturaleza de éste, sin que la aplicación de tales principios lleve necesariamente a aplicar por analogía normas penales que no se compadecen con las que se conjugan en el procedimiento sancionador".