La magistrada instructora del llamado ‘caso Tsunami’, Susana Polo, ha desestimado los recursos de reforma presentados por las acusaciones en nombre de Societat Civil Catalana, Asociación Dignidad y Justicia y el partido político de extrema derecha Vox contra el auto de 9 de julio de 2024 que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa abierta contra contra el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y el diputado en el Parlament de ERC, Rubén Wagensberg.
Polo archivó el pasado mes de julio después de que la Sala de la Audiencia Nacional declarara inválidas las diligencias acordadas por el titular del Juzgado de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, en los últimos tres años por haber dictado fuera de plazo la prórroga de la causa.
Los razonamientos jurídicos
En su día, la jueza razonaba que, antes del 29 de julio de 2021, que es el límite temporal para haber realizado diligencias de investigación según lo acordado por la Audiencia Nacional, “no se llevó a efecto ninguna investigación de la causa determinante de la participación de los investigados en los hechos que se le imputa, así se desprende del auto de archivo dictado por el instructor del Juzgado Central, en el que consta que no se había acordado ni tomado declaración a ninguno de los investigados -tampoco ha tenido lugar la de los aforados en la presente causa- lo que impide que las actuaciones puedan continuar por los trámites del procedimiento abreviado”. Por tanto, de conformidad con el apartado 1º del artículo 779 de la ley procesal, la magistrada acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones para los dos aforados, argumento que vuelve a reiterar como fundamental en el archivo definitivo.
Añade Polo que, "Las diligencias acordadas fuera del plazo no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional por vulneración de derechos fundamentales, sino que contravienen lo dispuesto en las leyes procesales sobre la temporalidad de su práctica, de modo que esa contravención no determina la nulidad radical sino la invalidez limitada exclusivamente ai momento procesal que impide su aportación, pero esas diligencias no pueden servir para fundar el juicio de acusación".
Y apostilla que, "de lo anterior se desprende que, practicada la declaración de los investigados fuera de plazo puede que no se invalide la misma porque puede ser la citada declaración, además de una diligencia de investigación, un acto que refuerza el derecho de defensa, como se alega, pero muy diferente es el supuesto en que ya invalidada la investigación -en este supuesto por auto de 8 de julio de 2024 dictado por la Audiencia Nacional-, se acuerde, como se pretende, la declaración de los investigados, puesto que lo único que cabe hacer tras la citada resolución, es decretar la incoación de Procedimiento Abreviado o incoar Sumario y dictar procesamiento, lo que resulta imposible en este caso, en el que ninguna diligencia de investigación se ha practicado en relación a los aforados en la presente causa especial".
Por lo que concluye argumentando que, "La invalidez de diligencias acordadas por la Audiencia Nacional a partir de período de instrucción, que concluyó el 29 de julio de 2021, implica que esta instructora no puede fundar la decisión de continuar el procedimiento contra los aquí investigados con base en las mencionadas diligencias, concretamente es el 6 de noviembre de 2023 cuando el Magistrado Juez titular del Juzgado Central n° 6, acuerda seguir adelante con la instrucción y toma de declaración de los investigados mediante comparecencia voluntaria en relación a los aquí aforados. No existe constancia alguna en las actuaciones seguidas en la presente causa especial, relativa a diligencias de investigación determinante de la participación de los investigados en los hechos que se les imputa, adoptadas con anterioridad al día 29 de julio de 2021, por lo que no resulta procedente la continuación del procedimiento".