El Tribunal Supremo ha tumbado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que absolvió a un hombre de 90 años de un delito de abuso sexual continuado sobre su mujer, de 86 años, porque “las relaciones mantenidas pueden explicarse por el contexto ideológico, mutuamente aceptado, en el que se ha desarrollado la relación matrimonial durante más de cincuenta y cinco años”. El Alto Tribunal ha impuesto una pena de 22 meses por este delito, lo mismo a lo que le condenó la Audiencia Provincial de Palencia.

El TSJCL explicaba que: “En este contexto, marcado por la tradición y las fórmulas religiosas, las relaciones sexuales se asumían como una suerte de contenido propio del matrimonio. La conducta del marido -se afirma textualmente por el Tribunal Superior- de exigir relaciones matrimoniales y la de corresponder por parte de la esposa adquiere justificación en la convicción compartida por ambos, de que esta reciprocidad constituye un elemento consustancial a la relación conyugal”.

Sin embargo, para el Supremo, “el prolongado maltrato” que el hombre dispensó a su mujer “creó el clima de superioridad medial necesario, como fórmula de prevalimiento, para obtener de esta, en claro desprecio a su libertad sexual, el consentimiento para mantener las relaciones que le requería”.

Los magistrados también añaden que la "docilidad" no puede ser interpretada ni como aceptación ni como un natural desarrollo de la relación matrimonial, sino como un “evidente indicativo de la particular lesividad que debe atribuirse a dichas situaciones de terror doméstico prolongado en el tiempo” y apostilla que, “decir “no” a la relación sexual es más difícil que decir que “sí”, el valor del consentimiento se debilita muy significativamente. El no decir “no” en este tipo de situaciones no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido”.

Los jueces hacen está interpretación porque el hombre también fue condenado a 34 meses de prisión por un delito de maltrato habitual y a seis meses por otro de amenazas.

Es más, en una dura sentencia, los miembros de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar, Antonio del Moral, Carmen Lamela, Leopoldo Puente y Javier Hernández García especifican que, el condenado, “no puede ampararse en la tradición para cosificar y negar la libertad de la persona con la que se casó. Entre otras [y poderosas] razones porque lo tradicional no se convierte, por solo dicha razón, en legítimo y en constitucionalmente compatible”.

Y que, el hombre, “estaba obligado a ajustar su precomprensión de las relaciones personales a las exigencias indeclinables de igual consideración y respeto al otro que conforman la "reserva de conocimientos" elementales para desenvolverse en una sociedad conforme a los valores constitucionales”.

Y concluyen diciendo: “En el caso, pese a la edad del acusado -noventa años-, pese a su concepción de la relación matrimonial, marcada, según apunta el Tribunal Superior, por el contexto socio-cultural-ideológico en el que se ha desenvuelto como ciudadano, no identificamos ninguna razón que le dispensara de los deberes más elementales de civilidad como lo son tratar con dignidad a su cónyuge, e identificar si esta consentía plena y libremente los contactos sexuales que le requería. El maltrato habitual al que sometió a su mujer afectó gravemente a la autonomía personal de esta, comprometiendo también, en esa medida, su libertad sexual”.

55 años de maltrato y terror

La historia de este caso comenzó en 1964, cuando el condenado se casó con la víctima. Desde el principio ejerció “un constante control de vida, costumbres y amistades, ninguneándola frente a hijos y vecinos, limitando su capacidad económica para hacerla más dependiente de él, alterándose por cualquier cosa que le importunara, hasta el punto de enfadarse si ella salía de casa para relacionarse con sus vecinas en el Hogar del pueblo”.

Un comportamiento que aderezaba con expresiones tales como “eres una zorra, una inútil, no vales para nada, no sabes cocinar, aquí va a pasar algo gordo”, que por lo frecuentes que fueron hicieron mella hasta el punto de “convertirla en una esposa sumisa evitando hacer algo que contrariara a su marido, y esto, con el paso de los años fue minando su carácter y personalidad hasta tal punto de que a finales de los años noventa comenzó a beber.

Consumo que fue en aumento hasta convertirse en una mujer alcohólica”. De hecho, fue gracias a sus hijos que la llevaron a Alcohólicos Anónimos, su marido se desentendió, que logró salir del pozo. La mujer le denunció por malos tratos, pero finalmente retiró la denuncia.

Según la sentencia, la víctima dejó de dormir con su marido, pero cada vez que él quería mantener relaciones sexuales la llamaba y ella “de mala gana” accedía. Así pasaron los años hasta que un día la llamó y ella no acudió, por lo que el ahora condenado salió en su búsqueda y la llevó de la mano a la habitación donde mantuvieron relaciones pese a que ella no quería.

Al día siguiente quiso hacerlo de nuevo, pero ella salió por la puerta de detrás de la casa. Como castigo la encerró en el patio bajo un “sofocante calor”. Allí permaneció sola hasta que llegó uno de sus hijos y consiguió que su padre le abriera la puerta. Fue la gota que colmó el vaso de más de 55 años de malos tratos: la víctima denunció. Ahora, el hombre ha sido condenado a un total de cinco años y dos meses de prisión por toda una vida de maltrato y abusos sexuales.