El pasado lunes, la defensa de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, solicitó al Tribunal Supremo investigar los teléfonos de periodistas de ElPlural.com, Eldiario.es y la Cadena SER. Lo hizo a tenor de la información publicada por estos medios que desmentía que la Fiscalía había ofrecido un pacto al confeso defraudador, bulo difundido por el jefe de gabinete de la presidenta madrileña, Miguel Ángel Rodríguez. En su particular litigio con los periodistas, que ya ha llegado al punto de que se cite a varios como testigos, el novio de Ayuso pretende ahora que el juez Ángel Hurtado sobrepase las leyes que protegen el secreto profesional para ejercer esta profesión.

Alberto González Amador remitió un escrito al juez, en el que solicitaba que la Guardia Civil requiera a las operadoras telefónicas para que los periodistas de su lista negra no borren las conversaciones que mantuvieron en los últimos 10 meses. Los periodistas cuentan con el respaldo legal para acogerse a su derecho a no revelar sus fuentes de información en un proceso judicial.. Esto significa que, en una declaración como testigo, el periodista y su información están protegidos. Esto, en cambio, no ocurriría en el caso de que el juez Hurtado aceptase la petición de González Amador, ya que accedería directamente a las comunicaciones entre los siete periodistas y sus fuentes, dejando en papel mojado la legislación que protege la libertad de prensa.

La petición del novio de Ayuso vulnera las libertades de periodistas y ciudadanos

Este derecho fundamental, que concierne tanto a los profesionales de la información como a los ciudadanos, está reconocido en la propia Constitución Española. En su artículo 20, la Carta Magna reconoce el derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, a la libertad de cátedra y a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión".

Esta es la base jurídica fundamental que rige la labor de los periodistas, cuyo derecho a no revelar sus fuentes queda reflejado en la siguiente línea del texto: "La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades". La petición de González Amador es un desafío a este principio, que según el propio artículo en su siguiente apartado, "no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". En su apartado 5, el artículo establece que "sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial".

En este caso, quien solicita que se expongan los entresijos del trabajo de los periodistas es un particular, Alberto González Amador. La pareja de Ayuso pretende así eliminar de este proceso judicial el derecho a proteger las fuentes, en un ataque a la libertad de prensa y de expresión de los profesionales de la información. Las trabas para este oficio, fundamental para el funcionamiento de la democracia, van en dos direcciones, pues además de vulnerar los derechos profesionales de los periodistas, impiden que se cumpla la parte del artículo 20 que protege el derecho de los ciudadanos a "recibir libremente información veraz". El juez Hurtado deberá decidir qué tipo de proceso quiere, y si accederá a la petición de una de las partes implicadas en el juicio.

boton whatsapp 600