El Tribunal Supremo ha juzgado esta mañana al senador del PP, José Manuel Baltar, por un presunto delito contra la seguridad vial tras ser interceptado por la Guardia Civil superando la velocidad de circulación permitida.

Los hechos se remontan al 23 de abril de 2023 cuando el senador popular y expresidente de la Diputación de Ourense fue captado por Tráfico circulando a más de 215 km/h en un tramo de la autovía A-52, donde el máximo permitido es de 120 km/h. Según ha informado en la mañana de este lunes la Fiscalía, “queda acreditado que el acusado en la tarde del 23 de abril de 2023 circulaba (...) a la velocidad de 215 km/h cuando la velocidad máxima en ese punto es de 120 km/h, por lo que concurren los elementos constitutivos de delito”. Por ello mismo, ha mantenido su petición de multa de 1800 euros y la retirada de carnet de conducir durante un año y un día.

Pese a las pruebas que certificarían el delito, Baltar ha denunciado una persecución contra él defendiendo en todo momento que jamás superó los límites establecidos. “Me dijo el agente notificador que el radar había notificado 215 km/h y que si hubiera sido 216 km/h me hubiesen abierto un atestado, pero que era una sanción administrativa. Eso fue lo que se me notificó. Y una vez que dije que renunciaba a recurrir, me dijo. ‘Prosiga’”.

Algo que queda lejos de lo sostenido por la Fiscalía, quien ha insistido en el hecho de que “está acreditado con pruebas objetivas que el acusado conducía el vehículo con un exceso de velocidad penalmente relevante”.

La defensa alega “infracción de los derechos”

En la parte opuesta a estos argumentos, el abogado de Baltar, Ramón Montero, ha desmentido que el senador popular circulara a la velocidad citada en el informe y que, por lo tanto, no se aprecian delitos contra la seguridad vial y debería dictarse una sentencia absolutoria

Por lo que se refiere al atestado, la defensa ha denunciado que este fuera “modificado” entre “siete u ocho veces” alterando la velocidad a la que conducía, el punto kilométrico y los agentes que estaban en aquel momento. “Ha habido una infracción de los derechos de mi representado”. En esta misma línea, ha recalcado que el atestado recogió un margen de error del 5% o del 7% y ha afeado que, al ser detenido el vehículo en la A-52, no se informara a Baltar de que podía ser objeto de una investigación penal, como fija el protocolo.

Entre otras cosas, ha proseguido señalando que no pueden juzgar al senador porque este ya pagó la sanción por vía administrativa y, por ende, se vulneraría el principio ‘non bis in idem’, que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento. Sin embargo, la Fiscalía ha recordado que nada tiene que ver la vía administrativa con la penal y ha recordado que a la multa que reclama en este procedimiento penal se le restaría lo abonado por la vía administrativa.

Niegan vínculos entre la sanción y la condición de senador

Citado en calidad de testigo, el que entonces era capitán de la Benemérita -ahora comandante- ha negado la acusación de que se le haya sancionado por ser senador del PP y que tampoco haya ninguna persecución, como ha denunciado el propio Baltar.

Preguntado sobre si sabía que Baltar era presidente de la Diputación de Ourense cuando dio la orden de la instrucción de diligencias, el testigo ha dicho que no. Aunque ha señalado que luego sí tuvo conocimiento de ello, ha insistido en que se realizó el trámite "como el de cualquier ciudadano normal". "Simplemente se cometió un error", ha dicho.

De hecho, ha añadido que “debería de haberse aplicado otro tipo de margen de error”. “Fue el motivo por el que ordené la instrucción de diligencias, por si tuviese relevancia penal”. 

La Guardia Civil reconoce que les “sorprendió” la velocidad

Durante la celebración del juicio, uno de los agentes citados que presenció los hechos ha declarado que se sintieron sorprendidos con la velocidad de paso del vehículo, alegando que “estos excesos de velocidad no son comunes”. Según ha relatado en condición de testigo a preguntas del fiscal, la velocidad de captación fue de 215 km/h y, al aplicar el margen de error del 5%, la velocidad aproximada sería de 204 km/h. "Ello supera los 200 k/h, con lo cual estamos ante un ilícito penal", ha apuntado.

En este orden de cosas, otro agente ha corroborado la excesiva velocidad: “No recuerdo la velocidad exacta, pero era bastante elevada”. Un tercer agente se ha limitado a señalar que únicamente firmó como testigo el boletín relativo a Baltar. Por su parte, un cuarto guardia civil ha ratificado el documento en el que consta el margen de error del 5% y ha indicado que se tramitó una infracción administrativa porque en ese momento no tenían el certificado del cinemómetro, que se confirmó después.

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