La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha revocado el auto de pase a procedimiento abreviado del caso Vitaldent dictado por el Juzgado Central de Instrucción Seis, y ha ordenado al juez que se pronuncie expresamente sobre si los hechos reseñados en su resolución pudieran ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, además de los  tipos penales que ya se incluyeron en el auto ahora anulado.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal estima el recurso que presentó el fiscal contra el auto dictado por el juez instructor el pasado 20 de abril en el que proponía juzgar al expropietario de la empresa Vitaldent y a otras 50 personas por la presunta comisión de fraudes masivos durante años, a través de una estructura delictiva societaria y de franquicias, que dio lugar al enriquecimiento ilícito de los investigados.

El auto del juez que  ahora se revoca  tipificaba los hechos como delitos de pertenencia a organización criminal, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales. La Sala de  lo Penal da la razón al fiscal que argumentaba en su recurso que se ha excluido de las actuaciones, sin valoración alguna, el  delito contra la Hacienda Pública y los delitos contables y sin que el magistrado instructor haya decretado el sobreseimiento provisional o libre sobre estos  concretos tipos penales.

Recuerda su auto del pasado 26 de noviembre que anulaba el archivo acordado por el instructor en el marco de estas actuaciones y también recurrido por el fiscal, y señala que diversos informes periciales recogían las cuotas presuntamente defraudadas en los impuestos sobre sociedades de los ejercicios de 2013 y 2014, así como en el impuesto sobre el Valor añadido de los ejercicios de 2014 y 2015, con cuotas devengadas superiores a los 120.000 euros anuales como mínimo que se exige para acreditar la existencia de delito.

Según especificaba ele fiscal, “todo ello derivado de la mecánica de ocultación de ingresos generados en clínicas propias y franquiciadas, pues existen claros indicios de cobros mensuales en B que oscilan entre 10.000 y 12.000 euros por cada clínica propia y franquiciados de confianza, que facturaban sin aplicar el IVA y realizaban una doble contabilidad que propiciaba la existencia de irregulares cuadres en las declaraciones fiscales”.

Por todo ello, el tribunal concluye que el auto revocado “ha omitido el pronunciamiento respecto de la continuidad de actuaciones, o no, de aspectos fácticos, y jurídicos relevantes objeto de investigación y recogidos a lo largo de la resolución que nos ocupa, contenidos además en la inicial denuncia del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que la calificación jurídica de los mismos lo sea en su caso a título indiciario..”

Una vez estimado el recurso del Ministerio Público, la Sala indica que el instructor deberá pronunciarse acerca de si los hechos pueden ser constitutivos de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental u otros o si por el contrario procede acordar el sobreseimiento y archivo de las actuaciones en relación con estos tipos penales.

El auto también especifica que "se observa que la resolución ahora recurrida, no contiene mención alguna a unos hechos supuestamente constitutivos de diversas defraudaciones tributarias y falsedades en documentos mercantiles, siendo así que a lo largo de la misma se revelan diversas menciones (hechos) que fácilmente podrían subsumirse en aquella, sin que por el contrario, tampoco se haya decretado un sobreseimiento provisional parcial desde el punto de vista objetivo de determinadas conductas delictivas objeto de investigación contenidas ya en la denuncia inicial del Ministerio Fiscal".