La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha estimado los recursos que presentaron Fiscalía Anticorrupción, el empresario Luis del Rivero y el partido político Podemos contra el auto del juez Manuel García-Castellón de 29 de julio de 2021 por el que acordó, en la pieza separada 21 de la llamada Operación Tándem, el sobreseimiento provisional respecto a los presidentes de Repsol y Caixabank Antonio Brufau e Isidro Fainé y la personas jurídicas Caixabank, S.A. y Repsol S.A. La Sala deja sin efecto los sobreseimientos a fin de que se practiquen determinadas diligencias que considera procedentes y necesarias.

El Tribunal explica en su resolución que la instrucción hasta ahora realizada en esta pieza del caso Tándem revela la existencia de indicios de conductas delictivas calificables como cohecho y descubrimiento y revelación de secretos. De lo actuado, se desprende indiciariamente, según indica el tribunal, que en virtud del encargo al grupo Cenyt, liderado por el excomisario, José Manuel Villarejo, y realizado por Repsol en 2011 al que se adhirió posteriormente Caixabank, “se realizaron por dicho grupo, a cambio de un precio que fue abonado por las empresas comitentes, determinadas investigaciones sobre el ahora recurrente Del Rivero, su esposa y personas vinculadas a Sacyr, alguna de las cuales lo había sido con anterioridad a Repsol, que incluyeron el acceso a datos sobre el tráfico de llamadas telefónicas y otras comunicaciones”.

El juzgado acordó el sobreseimiento para el presidente de Repsol Antonio Brufau entre otros argumentos, porque no consta ningún documento o grabación que acredite indiciariamente que tuviese participación en la contratación de Cenyt.

Sin embargo la Sala argumenta en su resolución que efectivamente, aunque no hay ningún documento escrito, sonoro de imagen que lo acredite, “hay indicios de los que puede desprenderse -lo afirmamos con el carácter  provisional que corresponde a esta fase procesal- que la iniciativa de llevar a cabo dicha contratación, así como de otras dirigidas a reaccionar contra el pacto Sacyr-Pemex, partió del Brufau y que éste fue informado con detalle de los resultados de las gestiones del Grupo Cenyt, alguno de los cuales conllevaba información difícilmente obtenible de no haber mediado la intervención de funcionarios públicos”.

El Tribunal analiza las declaraciones realizadas en el juzgado por Brufau y las realizadas por el responsable de Seguridad de Repsol, Rafael Araujo y concluye que “hay indicios de que la orden de investigar pudo partir de la presidencia de Repsol y de que el presidente pudo ser informado de sus resultados”.

Fainé

En relación con el sobreseimiento respecto de Isidro Fainé, al igual que en el caso de Brufau, la Sala considera que las diligencias practicadas obligan a continuar el procedimiento contra él. El auto menciona las declaraciones que prestó el presidente de Caixabank, en las que explicó estar de acuerdo, al hablar con Brufau, en que los departamentos de seguridad de sus respectivas compañías colaborasen en el asunto Sacyr-Pemex y de que sus respectivos responsables de seguridad  se reuniesen para tratar con el grupo Cenyt, con el que ya había contactado el director de Seguridad de Repsol.

En relación con el sobreseimiento de Repsol S.A.  y Caixabank, la Sala considera que hay base indiciaria suficiente para contemplar una posible exigencia de responsabilidad penal de ambas compañías, por lo que procede realizar determinadas diligencias antes de decidir la conclusión de la instrucción respecto a estas dos personas jurídicas.

El Tribunal señala que el juzgado acordó el sobreseimiento basándose en que tanto Respol como Caixabank habían implantado un modelo de prevención de delitos, con reglas anticorrupción y controles para evitar la contratación de un funcionario público. Sin embargo, en línea con los recurrentes, el tribunal  considera que la instrucción no puede darse por finalizada, sin haber practicado antes diligencias de declaración y sin haberse aportado la documentación de soporte del informe de KPGM aportado por Repsol  para poder analizar su modelo de prevención establecido.

La Sala incluye todos los indicios aportados por los recurrentes que pueden indicar que no se aplicaron debidamente los controles del plan de prevención y por ello entiende necesaria la practica de diligencias de declaración porque hay indicios de hechos calificables como delitos que se pueden imputar a personas jurídicas.