En cuanto a la muerte y supervivencia, cuatro son los posibles supuestos: matrimonio, varios matrimonios tras divorcios, parejas de hecho y huérfanos.

Como norma general, si el fallecido había cotizado, el beneficiario tiene derecho a una pensión de viudedad con carácter vitalicio y única, siempre y cuando el beneficiario no contraiga nuevas nupcias o se constituya como pareja de hecho ante el Registro Oficial. Tampoco es posible acumular más de una pensión de viudedad.

En supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, el derecho a la pensión de viudedad corresponde a la expareja, y se requerirá para su reconocimiento, que las exparejas sean acreedoras de una pensión compensatoria, que obviamente se extingue con el fallecimiento, o si las exparejas fueran víctimas de violencia de género, su pensión se reconocerá de forma automática.

¿Qué ocurre si, por ejemplo, el señor pepito se hubiera divorciado varias veces?, que la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el señor pepito, garantizándose un 40 % a favor del cónyuge en el momento del fallecimiento. Si no existen hijos comunes, o no se puede acreditar una convivencia de al menos un año, la prestación será temporal, limitada a dos años.

En cuanto a la orfandad, tendrán derecho a la pensión, cada uno de los hijos e hijas del fallecido o fallecida, independientemente de si sus padres estaban casados o no, siempre que en el momento de la muerte sean menores de veintiún años, ampliable hasta los 25 años si el hijo no llegara al salario mínimo interprofesional, o si se encontrara en la etapa formativa, que se ampliaría la percepción hasta el siguiente curso académico, de cumplir los 25 años de edad.

Cuestión a debatir es el reconocimiento del matrimonio gitano, y su reconocimiento a la pensión de viudedad. Si bien es cierto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, había establecido un requisito favorable sobre la viuda de etnia gitana y su derecho a percibir la prestación, el Instituto Nacional de Seguridad Social recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo, el cual estableció en el año 2018, que al no constar matrimonio en el Registro Civil, se establece que los miembros de la pareja son solteros, aun existiendo hijos, pese al voto particular de dos magistradas que eran partidarias de establecer una protección especial para la etnia gitana.

Y todo ello pese a que previo al pronunciamiento del Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el año 2009, reconocía el derecho a la prestación por viudedad a otra mujer casada mediante el rito gitano.

Por tanto, la recomendación pensando en el futuro, puesto que todo depende de lo que se realiza en vida, es inscribir el matrimonio de etnia gitana, como pareja de hecho en el registro oficial autonómico, y con ello se crea la naturaleza constitutiva a la percepción de la pensión de viudedad.

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