El fundador de Podemos, Juan Carlos Monedero, ha presentado un recurso de apelación contra la decisión del magistrado del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García-Castellón, de imputarle por un delito de blanqueo de capitales derivado de un dinero que, presuntamente, habría recibido de una empresa venezolana radicada en España. Además, ha presentado un certificado del banco que acredita que solo es titular de dos cuentas, y no de 92 como dice el informe de la UDEF de la Policía Nacional, pues del resto de cuentas, pertenecientes a diversos círculos de Podemos, tan solo era apoderado.

En un durísimo escrito dirigido directamente a la Sala y no a García-Castellón, al que ha tenido acceso ElPlural.com, el letrado de Monedero, además de solicitar el archivo de la causa, acusa directamente al juez de utilizar a su cliente para seguir investigando una presunta financiación irregular de Podemos, algo que le prohibieron desde la Sala. También le acusa de ignorar las resoluciones judiciales previas, así como de realizar una investigación prospectiva.

Pero las ‘puyas’ de Monedero no se quedan en el juez. También tiene palabras para los agentes de la UDEF, de los que dice: “Desconciertan en grado sumo dichas afirmaciones (las del juez), supuestamente basadas en un informe de la UDEF, cuando fue esa misma fuerza actuante la que llevó a cabo una investigación patrimonial y financiera de manera exhaustiva e íntegra a mi representado durante más de cinco meses (desde septiembre de 2020 a febrero de 2021) en otro procedimiento en el que se encuentra como investigado, sin que en modo alguno se hubiera puesto de manifiesto la supuesta titularidad de las 92 cuentas bancarias que ahora súbitamente aparecen”.

El recurso

En cuanto al recurso, recuerda la defensa de Monedero que, García-Castellón explicaba en su auto que, “el movimiento triangular de fondos entre el Banco del Alba, la caja de resistencia Motiva2 producciones SL y la empresa Viu Europa presenta rasgos característicos de operaciones vinculadas al blanqueo”.

Sin embargo, afirman que, “no podemos estar de acuerdo con la misma, pues lo que denomina “movimiento triangular de fondos” no constituye indicio de ninguna actividad delictiva, sino mero reflejo de las relaciones económicas entre las partes”.

Y añade que, “el pago a un subcontratista o a cualquier proveedor, por parte de un profesional o una empresa, cuando estos perciben el dinero que adeuda el cliente final, es el paradigma del ‘movimiento triangular’” al que alude el instructor, sin que pueda a nuestro juicio presentarse dicha actividad como indicio de un delito. Con dicha argumentación cualquier subcontratación, outsourcing, externalización de servicios, cooperación entre distintos profesionales o contratación a terceros, sería siempre indicio de delito y supuesto indicio de incoación de investigación procesal penal”.

“Concurre una absoluta orfandad de indicios respecto de la investigación pretendida, que resulta por ello completamente prospectiva”, prosigue el abogado, quien añade que, “el delito de blanqueo de capitales no es un delito de sospecha, sin que exista en nuestro derecho, a diferencia de otros ordenamientos, un delito de enriquecimiento ilícito que permita una inversión de la carga de la prueba o que ponga el acento en aspectos de transparencia o apariencia como objetos de la tutela penal, lo que minimiza, por irrelevante, la prueba sobre el origen concreto de los bienes”.

Y que, por lo tanto, no puede, por ello, el Juzgado que dicta el auto objeto de recurso, “pretender la existencia de un delito de blanqueo sin especificar los indicios” que posee sobre la concreta actividad delictiva, “sin mucho menos ni siquiera mencionar el supuesto origen ilícito de las cantidades percibidas, pues es un requisito esencial del tipo que se pretende investigar que en el caso presente es, tal y como deriva de la lectura del auto, completamente inexistente”.

Serias acusaciones

Pero las acusaciones a Manuel García-Castellón sube radicalmente de tono cuando le acusa de “desconocimiento deliberado” de las resoluciones de Sala que archivaron cualquier posibilidad de investigar una posible financiación irregular. Así dice que el juez, “por medio del auxilio policial, desoye el contenido de los autos dictados por la Sala y, pese a haberse acordado el archivo, continúa investigando la financiación del partido político mediante el análisis de los movimientos de 'decenas de cuentas' titularidad del mismo, - bajo el artificioso paraguas procesal de una supuesta nueva investigación que no es tal, porque ni los hechos 'descubiertos' son nuevos ni difiere el objeto de la nueva instrucción-, en clara rebeldía respecto de lo acordado por la Sala”.