Un total de 163 periodistas, promovidos por los compañeros de tribunales de Madrid, han presentando dos escritos, uno al Consejo General del Poder Judicial y otro al fiscal general del Estado Álvaro García, en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que ha condenado a una periodista a dos años de cárcel, y otros dos de inhabilitación, por las informaciones que publicó sobre el asesinato de Laura Luelmo. La profesional de la comunicación ha sido condenada por un delito de revelación de secretos, un delito que los periodistas no pueden cometer.

Los escritos han sido firmados por 163 profesionales de 58 medios de comunicación. Entre los periodistas que han apoyado la iniciativa se encuentra la premio Planeta Maruja Torres o el periodista José Bautista de Fundación por Causa del New Yok Times. Junto a ellos, compañeros de toda España que han levantado su voz ante una sentencia que dice que, pese a la veracidad de las informaciones, las mismas no debieron publicarse porque, según los jueces, no eran noticia. Es decir, tres magistrados se han arrogado decidir qué se puede publicar y qué no, en un claro ejercicio de instrusismo profesional que sienta un precedente peligrosísimo para la libertad de expresión y de prensa, así como para el derecho a la información de los ciudadanos.

Escrito al FGE

En el escrito dirigido al fiscal general del Estado, los profesionales de la información explican que “el fallo nos parece desproporcionado y coincide con la petición del pena formulada por la Fiscalía. La sentencia entra a juzgar ciertos datos -siempre veraces- difundidos en las informaciones para calificarlos de “innecesarios e irrelevantes para el interés público” o considerar que “exceden de lo que puede esperar la población en general” a la vista de los “detalles” que se proporcionan”.

“Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterios se basan los magistrados para determinar “lo que puede esperar la población en general” de las informaciones periodísticas sobre los crímenes más graves que impactan, con lógica preocupación, en la ciudadanía. Que los jueces decidan qué es o no noticiable, o qué partes de la realidad deben ser publicadas u ocultadas a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de inquietud. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que éstas no sean arbitrarias o generen inseguridad jurídica. La sentencia dictada incurre, a nuestro juicio, en ambas cosas. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por “excesivo”, “innecesario” o “irrelevante” en términos informativos, sin justificar por qué, sume el ejercicio del derecho fundamental a la información en la mayor incertidumbre”, prosigue el escrito.

La carta no está exenta de autocrítica, pues los firmantes afirman en ella que: “Los periodistas de tribunales sabemos que la intimidad es uno de los límites a la libertad de información. No justificamos el amarillismo ni las invasiones de la intimidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo vale en nuestro oficio. Pero es exigible una ponderación entre ambos derechos que la Audiencia de Huelva omite por completo. Una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto a esos datos cuya difusión se considera delictiva, pese a que acabaron siendo objeto de consideración en el juicio y en la sentencia dictada contra el autor de los hechos, lo que pone en cuestión su “irrelevancia””.

“Al relatar lo ocurrido en crímenes de enorme gravedad, los medios de comunicación informan a la opinión pública de algo que tiene derecho a conocer: cómo se investigan y persiguen los delitos. Para ello se sirven habitualmente de datos contrastados que forman parte de la instrucción. Pero no existe un tipo penal que castigue el acceso de los periodistas a ese material. El secreto de la instrucción no es exigible a los periodistas, sino exclusivamente a aquellos obligados a guardarlo (a los que se aplica, por cierto, un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, mal puede basarse la condena en un delito de revelación de secretos sumariales por parte de los periodistas, amparados por el deber y el derecho a ejercer las libertades que protege el artículo 20.1d) de la Constitución”, sigue.

“Lamentamos que el representante de la Fiscalía en ese procedimiento haya ignorado todos estos extremos y se haya precipitado por la senda de la represión penal en lugar de instar la sanción de los eventuales excesos por la jurisdicción civil, en el supuesto de que fueran sancionables. Pedimos al fiscal general del Estado que sea consciente de que ese tipo de actuación de sus subordinados puede causar en los periodistas un “efecto desaliento” enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo, por lo que apelamos al máximo responsable del Ministerio Público a que transmita a la sociedad su inequívoco compromiso con el artículo 20.1d) de la Constitución Española”, termina diciendo el primero de los escrito.

Escrito al CGPJ

En el caso del segundo escrito, además de reiterar lo anteriormente mencionado, también se afirma que: “La represión penal de los posibles excesos cometidos, en lugar de ser sancionados por la jurisdicción civil, puede causar en los periodistas un “efecto desaliento” enormemente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución implicada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente ante ese riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es procurar que los órganos judiciales actúen de forma que merezcan la confianza de los ciudadanos, no debe permanecer ajeno y apelamos, por ello, a su buen criterio para transmitir a la sociedad su inequívoco compromiso con el derecho fundamental a la información”.