El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha procesado por delitos de terrorismo y fabricación y empleo de artefactos explosivos con finalidad terrorista al hombre de 74 años detenido en Burgos por el envío de seis cartas con artefactos explosivos, en noviembre del pasado año, al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a las instalaciones de la empresa Instalaza en Zaragoza, a la Embajadas de Estados Unidos y Ucrania en Madrid y al centro de satélites de la Base Aérea de Torrejón de Ardoz.

En su auto, el magistrado atribuye el delito de terrorismo a Pompeyo González Pascual porque si bien no hay indicios de que pertenezca ni colabore con banda o grupo terrorista organizado, las acciones que se le imputan, el contexto en que se produce, la guerra de Ucrania; la viabilidad de que los artefactos estallaran, como ocurrió en el caso de la Embajada de Ucrania, y los destinatarios de sus acciones, “evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente tanto el objetivo de alterar la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante unas acciones efectuadas  por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa, como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.

En su resolución, el juez detalla todos los indicios que sitúan al investigado como autor del envío de los explosivos, entre ellos la entrada y registro en su casa, donde se hallaron varias varillas cilíndricas que pueden corresponder con el mismo tipo de cilindros que alojaban en su interior el pistón incendiario de los artefactos explosivos caseros; diferentes tornillos junto con muelles similares al “percutor” que se utilizó en los artefactos incendiarios; y taladros con brocas de precisión similares a las empleadas para su elaboración.

El ADN del procesado coincide 

Otra de las pruebas, indica el escrito, señala que en los diferentes vestigios de ADN encontrados en los artefactos aparece un mismo perfil genético correspondiente a un varón. Establecido un dispositivo de vigilancia sobre Pompeyo González, fue recogida una bolsa de residuos que aquel depositaba en un contendor cercano a su domicilio y que fue trasladada hasta las dependencias de la Comisaría General de Policía Científica, donde se realizó un análisis de las muestras de ADN halladas en su interior. “El informe de ADN de Comisaría General de Policía Científica (…) constata que el ADN extraído de los vestigios abandonados por Pompeyo González coincide con el perfil genético recogido en los sellos y en las diferentes partes internas de los artefactos explosivos”, asegura.

Además, precisa el juez, los sobres de cartón dirigidos al Ministerio de Presidencia, a la Embajada de EE.UU, y a Torrejón, que no explosionaron, se encontraron matasellados de forma parcial por el Centro de Tratamiento Automatizado (CTA) de Valladolid. Las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de este centro pusieron de manifiesto que los siguientes artefactos habían sido procesados allí.

Una vez efectuada la trazabilidad de estos sobres en sentido inverso hasta los camiones de reparto, prosigue el auto, las rutas seguidas han permitido constatar que los anteriores envíos podrían haber partido de diferentes buzones exteriores de la localidad de Burgos. Además, el análisis de los sellos estampados ha determinado que las dos únicas expendedurías donde se pudieron comprar eran dos estancos sitos en las calles San Pablo y Sombrerería de dicha ciudad.

Otro de los indicios apunta que las características de los sobres utilizados para los envíos conducen a una página web que comercializa su venta online. De la información solicitada a esta empresa comercializadora sobre todas aquellas personas físicas y jurídicas que adquirieron ese tipo de sobres aparece que el procesado, con domicilio en la localidad de Miranda de Ebro (Burgos), el 5 de noviembre compró 25 sobres de estas características, detalla.

La investigación también llevó a solicitar a Amazon información sobre las compras efectuadas por Pompeyo González Pascual. Dichas adquisiciones han puesto de manifiesto, asevera el juez Calama, que, entre los meses de junio y julio, adquirió un kilo de nitrato potásico puro, cable con mecha, interruptores y filamentos de cobre y bombillas incandescentes. Y que, entre los meses de octubre y noviembre, también compró pegatinas adhesivas de 100 x 50 mm, bisagras de 25 x 23 mm, toda clase de tornillería, brocas de precisión, plantillas para dibujar los números y el abecedario, así como plantillas para dibujar números y letras del abecedario, etc. El juez reseña que la comparación y análisis científico de estos productos adquiridos y los utilizados en la confección de los sobres y cajas que contenían las sustancias explosivas permite constatar que las etiquetas autoadhesivas de color blanco adquiridas son del mismo tipo que las que se coloraron en el dorso de los sobres donde se anotó el destinatario y su dirección, así como que las plantillas para dibujar números y letras del abecedario adquiridas, con una alta probabilidad, fueron utilizadas para escribir los destinatarios y direcciones de envío, entre otras similitudes.

Delitos de terrorismo

Para el juez Calama los hechos son constitutivos de un delito de terrorismo, con la circunstancia de que uno de los trabajadores de la Embajada de Ucrania resultó herido al explosionar el paquete, y otro de fabricación y empleo de aparatos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

Ambos delitos se atribuyen al procesado en su modalidad agravada al tener en cuenta que los envíos se dirigieron expresamente al presidente del Gobierno y a la ministra de Defensa con su nombre y primer apellido. Dicha circunstancia, aclara el juez, permite incardinar los hechos en el tipo agravado del párrafo segundo del art. 573 bis del Código Penal, conforme al cual las penas se impondrán en su mitad superior si los hechos se cometieran contra “los miembros del gobierno”.

En cuanto al delito de terrorismo, Calama recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en la que se señala que es posible considerar una acción como terrorista aunque no aparezca vinculada a la existencia de una banda organizada cuando, por su naturaleza, tienda y tenga la entidad suficiente para alterar gravemente la paz pública, es decir, las capacidad de crear en la población la situación de alarma o inseguridad configurará la acción como terrorista

“En el caso concreto, no hay indicios de que el procesado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno, pero las acciones que objetivamente le aparecen imputadas (envío de seis sobres con cajas conteniendo sustancias explosivas en tres días diferentes); el contexto en el que se producen (guerra de Ucrania); la viabilidad de que tales artefactos explosionaran, como así sucedió en la embajada de Ucrania, llegando a causar lesiones a un trabajador de ella; y los destinatarios de tales artefactos (embajada de Ucrania, empresas relacionadas con suministros a dicho país, lugares con intereses norteamericanos -base aérea de Torrejón de Ardoz y embajada de Estados Unidos-, presidente del Gobierno, y Ministra de Interior), evidencian que en el ánimo de dicho procesado está presente tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”, argumenta.

Unas finalidades, añade, que se ven reafirmadas por la persistencia en la ejecución de las acciones y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas web consultadas por el procesado, entre las que se encontraban un portal de noticas ruso; un autodenominado “periódico digital mundial sobre armas en español”; así como páginas especializadas en química.

En cuanto al fabricación y delito de empleo de artefactos explosivos, el auto de procesamiento asegura que existen indicios racionales para entender que Pompeyo González Pascual adquirió, entre otras sustancias, clorato potásico, azufre, y pólvora, elaborando con estas sustancias los artefactos explosivos que posteriormente remitió por correo postal a los emplazamientos referidos, con finalidad de alterar gravemente la paz pública. Además, dentro de estos sobres introdujo postas de plomo a modo de metralla para aumentar la potencialidad lesiva. “Así, pues, tal conducta, prima facie, resulta incardinable en el tipo penal en cuestión”, concluye.