La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha enviado un escrito al TSJM en el que solicita que se inadmita la querella presentada por Begoña Gómez, mujer del presidente del Gobierno Pedro Sánchez, contra el polémico juez Juan Carlos Peinado por prevaricación y revelación de secretos. Lo llamativo del escrito es que el fiscal pide esta inadmisión, en referencia a la prevaricación, porque el Alto Tribunal madrileño se ha negado a entregar el testimonio "íntegro" de la causa, algo que, como explica el fiscal, nunca antes había sucedido.
Así, según consta en el escrito fiscal: "Considera no obstante la Sala que la concreta petición formulada excede con mucho de la finalidad perseguida por el precepto invocado, pues supone incorporar elementos que no han sido citados en la querella ni tan siquiera como antecedente de los delitos imputados. En las muy contadas ocasiones en que esta Fiscalía ha solicitado a este Tribunal acudir al mencionado precepto, nunca antes se había denegado. Incluso la propia Sala de oficio ha ordenado recabar testimonios íntegros de las actuaciones cuando lo ha considerado oportuno para adoptar la decisión de admisión".
Explica el fiscal que había pedido el testimonio íntegro, respecto de los hechos que en la querella se describen como susceptibles de ser calificados de delito continuado de prevaricación judicial, con carácter previo a la emisión de informe, porque "se recabara testimonio íntegro de las actuaciones al amparo del artículo 410 LOPJ. Dicho precepto, introducido por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y que sustituye al antiguo antejuicio, está precisamente orientado, según la exposición de motivos de la norma como bien conoce la Sala, a “eliminar la práctica fraudulenta extendida durante los últimos años de apartar a un juez o magistrado del conocimiento de un determinado asunto mediante la previa presentación de querella que luego resulta sin fundamento alguno”, y sirve para que el Tribunal, a través de la práctica de diligencias, pueda determinar la relevancia penal de los hechos que se imputen o la verosimilitud de la imputación, todo ello como salvaguarda del derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, por cuya independencia debe velar el Ministerio Fiscal (art. 124 CE)".
Y apostillan a este respecto que, "no tenía por objeto la petición que el Tribunal supliera la falta de actividad de la parte, pues no es el caso, ya que a la querella se acompaña copia de las resoluciones que la querellante considera arbitrarias y en su escrito solicita como diligencia a practicar –si fuera admitida- la incorporación de todas ellas para constancia en la causa debidamente testimoniadas por el Jugado. Y, obviamente, no es función del Tribunal Superior de Justicia revisar todo lo actuado por el Magistrado querellado en un procedimiento en el que no ha concluido la fase de instrucción, ni lo pretendía esta Fiscalía. El fundamento de la solicitud no era otro que facilitar a la Sala la adopción de la decisión de iniciar o no el procedimiento con pleno conocimiento de lo actuado pues, como bien se afirma en la providencia, el Ministerio Fiscal es parte en las diligencias a las que la querella se refiere y esta jefatura tiene acceso a ellas, como a todos los procedimientos en los que es parte el Fiscal en la Comunidad Autónoma por aplicación de los principios estatutarios de unidad de actuación y dependencia jerárquica".
Revelación de secretos
En cuanto al delito de revelación de secretos que podría haber cometido el magistrado Juan Carlos Peinado, el fiscal, tal y como hiciera con la querella presentada por el periodista Máximo Pradera, se ha mostrado en contra de su admisión. Argumenta en el escrito que, "la querellante se ha limitado a aportar meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales y una serie de resoluciones judiciales, de los que no se desprende indicio alguno de que el Magistrado denunciado haya realizado los hechos que constituyen la acción nuclear de los tipos penales por los que se querella, dando por reproducidos en este momento los argumentos que en el anterior informe remitido a la Sala quedaron expuestos".