La instrucción del juez Juan Carlos Peinado recibe otro correctivo. Esta vez, por parte de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha dictado una sonora resolución contra el proceder del magistrado, que mantiene imputada a Begoña Gómez desde hace más de un año. El tribunal ha ordenado la anulación de las imputaciones de Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), y del ex consejero de Esperanza Aguirre en la Comunidad de Madrid, Juan José Güemes. No obstante, pese a mantener la condición de investigado a Juan Carlos Barrabés, sugieren que se le tomó declaración sin que se le informara adecuadamente sobre sus derechos. Además, insisten en que el caso del rescate de Air Europa debe quedar fuera de la investigación judicial.

El auto emitido por la Audiencia de Madrid señala directamente al instructor. La resolución evidencia los excesos del juez Peinado al imputar tanto al exconsejero de Esperanza Aguirre en el Gobierno autonómico y directivo del IE Business School. El motivo de su desimputación radica en una supuesta contradicción entre testificales que, en realidad, nunca se produjo. Sonsoles Gil, trabajadora del Instituto de Empresa, no declaró que a Begoña Gómez, “se la contratara” por ser “la mujer del presidente del Gobierno”. En este sentido, también cuestiona su decisión de investigar al rector de la Universidad Complutense sobre si éste le otorgó una cátedra a la mujer de Sánchez por el mismo motivo. De hecho, el tribunal refleja en el escrito una “ausencia de datos objetivos incriminatorios” que sustenten la condición de investigado de Goyache por tráfico de influencias.

En cambio, sí ratifican la declaración como testigo de Pedro Sánchez, para la que el magistrado instructor se trasladó personalmente al Complejo de La Moncloa. Sostienen que fue adecuado. Sin embargo, comparte una porción del recurso que presentó la Fiscalía. Y es que el Ministerio Público sugirió que Peinado no tendría que haber traslado el vídeo a las partes habida cuenta de que el jefe del Ejecutivo se acogió a su derecho a no declarar contra un familiar. Por lo tanto, acorde al juicio del tribunal, la entrega y publicación de tal acto “carecía de sentido, debiendo permitirse a las partes se instruyeran de la grabación sin necesidad de entregar copia”. De hecho, subrayan que “carecía de interés”, pues de ella tan sólo se desprendían “determinados formalismos”.

Así, a lo largo de las 24 páginas de las que consta el escrito, los magistrados de la Audiencia Provincial arremeten contra algunas de las decisiones de Peinado. Remarcan que ya el pasado 8 de enero dedicó un solo dictamen a toda una batería de recursos presentados por las defensas y las acusaciones populares contra 16 resoluciones firmadas por el instructor y emitidas entre el 17 de junio y el 18 de noviembre de 2024. “Debemos de poner manifiesto lo infrecuente de dicho actuar”, precisa el tribunal.

La vía Air Europa

La resolución trasciende dos días después de que la defensa de la investigada solicitara a la misma Audiencia Provincial de Madrid que corrigiera la decisión del instructor de investigar la presunta vinculación de Gómez con el rescate a Air Europa; acusando al propio Peinado de saltarse a conciencia el criterio del tribunal, que ya en su día cerró esta vía de indagación. En el escrito de apelación, la defensa de la esposa de Sánchez resalta que el juez dirige una investigación de “carácter prospectivo”, poniendo de manifiesto su “preocupación” tanto por la iniciativa de Peinado de investigar las ayudas a Globalia como el hecho de que exista un “miembro de la judicatura que se salta” las resoluciones de la Audiencia “de forma reiterada y consciente”.

El tribunal da la razón a la defensa de Gómez en este sentido, dejando sin efecto el requerimiento del instructor, por el que había solicitado recabar información de la SEPI sobre las ayudas concedidas a la aerolínea al entender que el rescate “debe quedar fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción”. “Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, no podemos admitir la investigación de otros distintos, tal y como hemos mencionado al hacer referencia al departamento África Center, y ahora en relación a Globalia y la solicitud de documentación de la SEPI”, aclaran los magistrados en la tercera ocasión en que instan a Peinado a no seguir la línea de pesquisas de estos sucesos.

Por tanto, sugieren a Peinado que, en caso de apreciar “indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo” que conduzca a la comisión de un delito de otra índole, deduzca “los correspondientes testimonios para su tramitación separada, todo ello en orden de dar una mayor efectividad y concreción a la causa”. Es decir, el instructor debería elevar a otro juzgado cualesquiera de los hechos que considere delictivos y que no puede investigar en el procedimiento actual.

En este sentido, insisten en dejar fuera del procedimiento todo lo tocante al África Center. En virtud de la testifical de la directora de Recursos Humanos del Instituto de Empresa, Sonsoles Blanca Gil de Antuaño, que fue citada a declarar “en relación a la contratación” de la esposa de Sánchez en 2018, cuando éste ya fue investido presidente del Gobierno. Entienden que esta diligencia es “innecesaria” y “excede lo que es objeto de instrucción”, que no es sino el “delito de tráfico de influencias por el que está siendo investigada”. Explican que en la empresa mencionada fue la que quiso contratar los servicios de Gómez. Así las cosas, “sin perjuicio de la desestimación formal del motivo”, esta cuestión debe ser “excluida del presente procedimiento”.

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