El fiscal general del Estado, Álvaro García, ha enviado este miércoles un decreto en el que explica cómo deben actuar los fiscales ante el cambio del Código Penal en lo referente a la malversación. Así, el máximo responsable del Ministerio Público afirma que ni se deben revisar, ni mucho menos rebajar, las penas por la malversación agravada con ánimo de lucro se dan cuando “el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público como si fuera propio, destinándolo a fines ajenos a la función pública para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo”.

En el escrito, García afirma que, “por consiguiente, el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal”.

Por otra parte, el decreto dice que, la supresión por el legislador de la malversación en su modalidad de administración desleal introducida en el año 2015, “solo afectará a los hechos cometidos entre el 1 de julio de 2015 y el 11 de enero de 2023, pues estas conductas no eran delictivas antes de aquella fecha. En todo caso, la administración desleal del patrimonio público no será impune, sino que seguirá siendo perseguible penalmente tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022”.

El decreto, es de obligado cumplimiento para los miembros del Ministerio Fiscal, y según la Fiscalía General del Estado, se ha dictado para no demorar las pautas concretas para la revisión de sentencias hasta la publicación de una circular de la FGE, que se emitirá próximamente una vez se someta al preceptivo informe de la Junta de Fiscales de Sala.

Según Álvaro García, la Fiscalía General del Estado considera que la Ley Orgánica 14/2022 amplía el marco de tutela penal del patrimonio público, pues la introducción del nuevo artículo 433 y la aplicación del artículo 252 del Código Penal “implicarán que ninguna conducta malversadora quede impune y que cualquier atentado contra los caudales públicos tenga una respuesta penal”.

En cuanto a las revisiones, dice el decreto que, no se revisarán las sentencias condenatorias por delitos de malversación apropiatoria dictadas con arreglo al artículo 432 del Código Penal vigente tras la reforma de 2015 “puesto que la nueva ley ha establecido idénticas penas de prisión e inhabilitación”.