La Fiscalía del Tribunal Supremo ha abierto Diligencias de Invertigación Penal contra el líder de Vox, Santigo Abascal, a raíz de una denuncia presentada por el PSOE derivada de la entrevista que el político de extrema derecha dio al periódico argentino Clarín, en las que afirmaba, sobre el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, que "habrá un momento en el que el pueblo quiera colgarlo de los pies". 

Es más, la frase completa de Abascal fue: "Pedro Sánchez no es astuto y hábil, como la gente piensa. Un político que no tiene escrúpulos, que no tiene principios, tiene una ventaja competitiva sobre los políticos honrados que tienen escrúpulos porque nos ponemos límites. Yo tengo unos límites morales. Yo tengo unos principios. No puedo venderlos. Sánchez no tiene ninguno. Puede pisar las leyes, puede hacer cualquier cosa, puede poner en riesgo la unidad nacional. Eso le da una ventaja competitiva. Habrá un momento dado, que el pueblo querrá colgarlo por los pies. Enfrente ha encontrado una oposición contundente en Vox, pero también una oposición dubitativa, que le criticaba pero le ofrecía la mano. No se le podía ofrecer nada. Distancia total con los socialistas".

La denuncia

En la denuncia, también se describe la repercusión de las declaraciones en diversos medios españoles, por lo que ha llegado tanto a la opinión pública, como al gobierno como al presidente del gobierno, reseñando algunos medios y el modo de recoger la noticia, y que el partido Vox la ha difundido en su Twiter y que el denunciado desde su perfil en la red también la ha difundido ratificando su contenido.
Destaca que las declaraciones de Abascal "se producen en un contexto temporal en el que se han producido, durante el mes de noviembre, concentraciones ante la sede del PSOE en la calle Ferraz, que han terminado, en numerosas ocasiones, de forma violenta con detenidos por desordenes públicos, y atentados y lesiones a las fuerzas y cuerpos de seguridad, coincidiendo con una ola de ataques vandálicos a sedes del PSOE, por toda España como es público y notorio".

"A estas concentraciones ha asistido el denunciado junto con otros dirigentes de su formación política y se ha pronunciado sobre las mismas en las redes sociales, habiendo solicitado el 7 de noviembre, en una rueda de prensa, a los agentes policiales que no obedecieran órdenes ilegales, en referencia a las medidas adoptadas para la protección de la sede. Con motivo de las sesiones de investidura celebradas el 15 y 16 de noviembre, en numerosas ocasiones el denunciado se ha referido al refrendo del Congreso de Diputados como golpe de Estado", añaden.

Además, según los denunciantes, en el texto se recogen algunas de las consignas contra el presidente, el Gobierno y el PSOE: "Pedro Sánchez a prisión", "traidor" o "España nos evende" "Pedro Sánchez hiio de puta" "No es un presidente es un delincuente" "Policía defiende a tu nación" "apor ellos" "a por ellos oéeee", "Guardia Civil, empuña tu fusil", "Traidor". Acuérdate que Judas se ahorcó, toma nota", "no es una sede, es un puticlub" a la que se acompañaron el día 15 de noviembre portando los asistentes unas muñecas hinchables desnudas con gritos "estas son las ministras del Gobierno", "Estas son las ministras del PSOE.

Por lo que, A través de dichos hechos en su opinión, "se pudiera estar cometiendo por un lado una reiterada incitación al odio frente a la organización política denunciante, su. ideología, mediante un ataque directo a su máximo representante, su secretario general, que lesiona tanto su honor como organización, como el del gobierno a través de su presidente que representa a ambos, conforme el art. 510 del CP, y por otro lado, los hechos pudieran ser considerados incursos en el delito previsto en el art. 504.1 CP, que tipifica como delito especial las injurias, calumnias y amenazas graves al Gobierno de la Nación, y otras instituciones del Estado, dentro de los comprendidos entre los delitos contra las Instituciones del Estado y la separación de poderes, regulados en el Capítulo I, del Título XXI del Libro I, del Código Penal".

En su opinión las expresiones tanto de la entrevista como en los tuits suponen una agresión ilegítima al honor del presidente del Gobierno, del Gobierno al que representa como máxima autoridad del mismo, y del PSOE, al confluir en éste el cargo de secretario general y ser su máximo representante en las instituciones, "cuando se le atribuye tener un carácter golpista y dictatorial, lo que determina que, aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de actuación muy extenso, no sea posible sobrepasar la intención crítica, dándole un matiz denigrante o desproporcionado, pues en tal caso, debe prevalecer la protección del derecho al honor".

La Fiscalía

Según explica el fiscal, en la denuncia se considera que los hechos, en ella descritos, son susceptibles de ser considerados como un delito contra otros altos organismos, tipificado en el art. 504 CP, en el que se contempla la conducta de quienes calumnien, injurien y amenacen gravemente, entre otros altos organismos, al Gobierno de la Nación. Así, dice: "Como puede apreciarse dicho delito incorpora tres comportamientos típicos alternativos, las injurias, las calumnias y las amenazas graves, siendo todos ellos de mera actividad no requiriendo la producción de resultado. Para determinar el concepto de injurias, calumnias y amenazas habrá de acomodarse a los preceptos del Código Penal donde se tipifican dichos ilícitos, que, a simple vista no pueden ser descartados e nel presente supuesto".

Por otra parte, en la denuncia se estima que tales hechos podrían integrar además un delito de odio y discriminación. En concreto, el artículo del Código Penal a considerar sería el cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos fundamentales Libertades
Públicas reconocidas en la Constitución del art. 510.1 a) del Código Penal. "No es el momento de realizar una afirmación concluyente acerca de dicha tipificación ni de minimizar las dificultades que pueden presentarse para subsumir los hechos en dicho tipo penal, dado que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se exige que la difusión de ideas implique una incitación o provocación al odio a determinados grupos, de manera que representa un peligro para alguno de losgrupos mencionados en el art. 510.1 CP, esto es, la conducta ha de representar un peligro cierto de generar un clima de violencia o hostilidad que se pueda concretar en actos específicos de violencia, odio y discriminación contra aquellos grupos, y, en cuanto al peligro, es suficiente con que sea un peligro abstracto, siempre y cuando tenga aptitud para crear un peligro relevante para el colectivo".

En suma, "para el Tribunal Supremo, la antijuricidad radica en que la conducta tenga suficiente aptitud para generar un clima proclive, propiciador de actos discriminatorios para el colectivo de que se trate. "A ello debe añadir que el Tribunal Supremo es muy restrictivo a la hora de considerar a los políticos como sujetos pasivos protegidos por el delito de odio, Ello determina que deba concretarse el contexto en el que se produjo su entrevista, para examinar si concurre o no dicha inviolabilidad, que es negada en la denuncia al
destacar su carácter ajeno a la actividad parlamentaria, lo que pudiera corroborarse del texto de la entrevista, que se aporta con la denuncia del que parece fluir que la concedió en tanto líder de Vox, aunque no cabe desconocer que: "Este entendimiento estricto del ámbito funcional de la prerrogativa de la inviolabilidad no ha sido obstáculo para que este tribunal lo extienda también a "los actos 'exteriores"a la vida de las Cámaras, que no sean sino reproducción literalde un acto parlamentario (...).....Se configura, por lo tanto, como un límite a lajurisdicción que tiene carácter absoluto, en la medida en que impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los miembros de la Cámara por las opiniones manifestadasy votos emitidos en el ejercicio de sus funciones. Este efecto impeditivo exigirá la constancia cierta de que se dan los presupuestos fácticos que conforman la prerrogativa de la inviolabilidad (...)".

También, una vez que ello haya sido aclarado, prosigue el fiscal, "debería analizarse si en todo caso, las expresiones del denunciado deberían considerarse amparadas por la libertad de expresión que goza de unos espacios muy amplios en la crítica política.
Por otro lado, dado que la entrevista fue realizada en Argentina, a los efectos de lo previsto en el art. 23.2 a) LOPJ, debe acreditarse que tales hechos son punibles en dicho país. No cabe desconocer que en el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid se sigue una causa penal contra una persona que había realizado el siguiente comentario en la red Twiter: "Abascal y Monasterio colgados del puente de Vallekas como sus ídolos italianos #VallekasAntifascista", en la que el partido Vox ejerce la acusación".

Por lo demás, "no cabe desconectar la entrevista concedida por el denunciado del momento y del contexto político en que se produce, momento de una grave agitación política, en la que determinadas asociaciones y grupos de personas de ideología afín
al denunciado uorganizacionesde las que se afirma, sin que haya la debida constancia, que constituyen la marca juvenil de Vox, como Revuelta han promovido una multitud de incidentes violentos contra las sedes del partido político denunciante, incidentes que se siguen manteniendo en el tiempo con concentraciones, por ejemplo, ante la sede de dicho partido en esta ciudad, en las que se corean frases gravemente ofensivas contra el Presidente del Gobierno, el Gobierno y el partido político al que pertenecen, con extravagantes representaciones, en los antecedentes descritas, y que han terminado, en ocasiones, con enfrentamientos violentos con las fuerzas y cuerpos de seguridad. Concentraciones a las que ha acudido el denunciado que, a través de las redes sociales, ha pedido a las fuerzas policiales que no obedezcan a sus mandos. Ello determina que deban practicarse diligencias a fin de determinar la naturaleza jurídico penal de los hechos denunciados".