Lesly Ochoa, la bailarina mexicana de 28 años que denunció al promotor musical Nacho Cano por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores extranjeros tras tenerla como becaria, sin visado, trabajando en su musical ‘Malinche’, no se rinde y ha pedido reabrir el caso. La denunciante de Nacho Cano, a través de su defensa, ha solicitado la reapertura del procedimiento abierto contra el productor musical al entender que puede existir la presunta comisión de un delito de detención ilegal, aportando vídeos realizados antes de que se iniciaran las actuaciones.

El letrado Alfredo Arrien, abogado de Lesly Ochoa, ha explicado que se ha pedido la nulidad del auto en el que la Audiencia de Madrid acordaba el archivo provisional. A su vez, ha solicitado que se reabran las diligencias, ya que la defensa ha aportado pruebas: vídeos grabados por la bailarina. 

Esos vídeos acreditaron, según Arrien, que la bailarina estaba "sometida al control de la organización liderada" por el excomponente de 'Mecano'. Si volvemos al pasado mes de abril, la Audiencia acordó el archivo provisional al entender los magistrados que los imputados no trataron de introducir a los ciudadanos mexicanos que llegaron a España a representar el musical de forma clandestina.

Los magistrados estimaban el recurso interpuesto por cuatro de los investigados contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024. A su vez, el pasado enero el productor musical se presentó por los juzgados y negó los hechos, lanzando un mensaje al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, al que acusó de "corrupto". "Vas a por mí, pero no voy a caer porque no lo merezco", aseguró el exintegrante de 'Mecano'.

La Sala llegó a la conclusión de que había una falta de indicios suficientes de comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, con independencia de que "cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción, lo cual es ya entrar casi en una investigación prospectiva que no corresponde al Juzgado".

Según los magistrados, los investigados "no han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina con una presunta entrada como turistas con la intención de permanecer en España con infracción de las normas de extranjería, sino siguiendo un procedimiento no poco común consistente en entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes, práctica asumida por la normativa de la Unión Europea".

Del mismo modo, la Sala establecía que "no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal, pues el propósito era conseguir el permiso necesario que, si bien fue denegado, la razón no fue por dicha entrada". Los magistrado también explicaron que "el procedimiento puede ser o no el adecuado pero no llega a integrar la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis", que castiga el tráfico ilegal de personas.

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