El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de Lo Penal del Tribunal Supremo respecto al artículo 1 de la ley de amnistía. Además, los magistrados del Tribunal de Garantías también han aceptado la abstención del magistrado Juan Carlos Campo, quien aseveró que la amnistía era inconstitucional mientras era ministro de Justicia con el gobierno de Pedro Sánchez.

El Pleno ha acordado comunicar la decisión a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que, de conformidad con el artículo 35.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permanezca suspendido el proceso hasta que se resuelva definitivamente la cuestión. Esta suspensión implica que, mientras el TC no tome una decisión sobre el fondo del asunto, la ley de amnistía no se podrá aplicar a las personas condenadas, como es el caso del expresidente de la Generalitat Catalana, Carles Puigdemont, actualmente fugado de la Justicia; o a Oriol Junqueras, a quien le fue indultada de su pena de prisión, pero no los años de inhabilitación para cargo público que venía aparejada con la pena de cárcel.

Las decisión tomada este miércoles no ha sorprendido a nadie, pues prácticamente era un mero trámite. Así, según ha informado el propio tribunal, el Tribunal Supremo plantea que el citado precepto, artículo 1, podría suponer una vulneración de los artículos 9.3, 14 y subsidiariamente, 117.3 de la Constitución Española.

El Supremo

El Tribunal Supremo acordó consultar, por primera vez, al Tribunal Constitucional por la amnistía a los desórdenes públicos del 'procés' al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica. En concreto, la Sala Penal del Supremo acordaba promover cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 1 de la Ley de Amnistía al considerar que vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley, así como los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama; y que, subsidiariamente, pudiera vulnerar el principio de exclusividad jurisdiccional.

El tribunal tomó esta decisión al examinar el recurso de un condenado por delito de desórdenes públicos agravados por unos hechos ocurridos en Girona en octubre de 2019, tras publicarse la sentencia del Supremo sobre la causa del procés, consistentes en el lanzamiento de piedras o trozos de piedra contra los Juzgados de dicha ciudad. La Sala dio el pasado día 10 de julio un plazo de diez días a las partes para alegaciones sobre la presentación de la cuestión. Por el Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 15 de julio del presente año, se consideró que resultaba pertinente el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, mientras que la representación del condenado consideró que no concurrían las circunstancias para hacerlo.

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