La Abogacía del Estado se ha pronunciado sobre el procedimiento que está llevando a cabo el juez Ángel Hurtado en su investigación sobre el caso de la filtración de los documentos en los que el novio de Isabel Díaz Ayuso admitía sus delitos por doble fraude fiscal, señalando así, como parte defensora del Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, que esta causa en el Tribunal Supremo por supuesta revelación de secretos está omitiendo pruebas relevantes que exculparían a su defendido ante las acusaciones de la supuesta filtración.

De esta manera, el recurso de la Abogacía viene denunciando que la instrucción del magistrado “omite elementos de relevancia esencial” sobre García Ortiz que muestran que “no ocurren sospechas fundadas para considerarles posibles autores de delitos contemplados en el artículo 417 del Código Penal”.

Y es que sostiene así la defensa del fiscal general que el proceso judicial comprende “múltiples contraindicios”, ejemplo de ello, que los secretos supuestamente revelados ya eran conocidos previamente por varios medios de comunicación. Debido a que la defensa de García Ortiz considera así que el magistrado Hurtado “ha omitido y desdeñado en su valoración” estas contradicciones, coloca al fiscal general “en una situación de indefensión”.

Según las declaraciones de los periodistas ante el Tribunal Supremo que publicaron la información de la filtración, entre ellas la que resultó ser falsa por parte de El Mundo debido a la intervención del asesor de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, declararon que fueron “fuentes directas que intervinieron en las negociaciones” -entre la defensa de Alberto González Amador y el fiscal Julián Salto- que dieron cuenta de los términos del pacto de conformidad ofrecido por el letrado del novio de Ayuso para eludir la cárcel por el fraude fiscal de los 350.000 euros a la Agencia Tributaria.

Como el juez del Supremo eludió referirse a esta confesión en su auto, en el que citaba como imputado al fiscal general y lo llamó a declarar el próximo 29 de enero, la Abogacía del Estado cita detalles que lo exculpan de la causa penal aún abierta: desde el cruce de correos y la pretensión de desmentir bulos hasta vulnerar un artículo de la Constitución.

La postura de la Abogacía como defensora del fiscal general

En primer lugar, la defensa de García Ortiz sostiene que los correos entre el abogado Carlos Neira y el fiscal Salto “no forman parte de las diligencias de investigación preprocesal” del Ministerio Fiscal, tampoco se incluyen en el expediente de investigación y, por ende, no surten efecto en el proceso.

Tal y como vinieron explicando los fiscales Salto y Lastra en sus respectivas declaraciones, fueron “conversaciones preliminares” y que, en esencia, eran “un intercambio de opiniones, lo que manda el señor Neira no era un secreto ni información privada, es una información que manda a un buzón genérico; los correos no son privados”. Por este motivo, la Abogacía tilda de “difícil” decir que los datos y estas informaciones plasmadas en los correos mencionados “merecen la protección penal que dispensa el artículo 417” del Código Penal.

Como segundo apunte de calado, la defensa del fiscal general sostiene que éste “actuó en defensa del Ministerio Fiscal para evitar la extensión de noticias inveraces”, reiterando así que la instrucción del juez Hurtado “omite” que “ los hechos imputados a los investigados estaban amparados en las funciones y competencias” de la Fiscalía, tanto por lo recogido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de la institución, como por la garantía de defensa del Ministerio Fiscal al informar a la opinión pública “de los acontecimientos que se produzcan” conforme a su relación plasmada en el artículo 4.5 de dicho Estatuto y su consiguiente desarrollo en la Instrucción 3/2005, especialmente cuando se quiere evitar la propagación de informaciones falsas “con grave perjuicio para la imagen de la Justicia y de la función del Ministerio Fiscal”.

Por último, la Abogacía alude a una vulneración del artículo 24.2 de la Constitución relativa a la indefensión que señalan que está sufriendo el fiscal general porque el juez Hurtado no le informó previamente de lo que se le culpa, sin dejar tiempo así a presentar alegaciones: “Estos derechos entendemos que no se garantizan al omitirse hechos sustanciales y relevantes como los denunciados en el presente escrito. O bien se sostiene algunas de las imputaciones en meras opiniones, carentes de base probatoria alguna en lo instruido. Afirmaciones que colocando a esta parte ante una prueba diabólica de acreditar que no se ha producido lo que el Magistrado instructor opina que sí se habría producido, sin base probatoria alguna”, reitera la defensa del fiscal, según recoge este miércoles El País.

Asimismo, tildan de “especialmente grave” que el magistrado recogiese en su auto que por parte del fiscal general del Estado y “el destino de la Presidencia del Gobierno” circulase “el mismo correo de 2 de febrero de 2024”, señalando a su vez a los medios que se hicieron eco de ello. Una afirmación que, según la Abogacía, no contaría como prueba en la causa.

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