En 1923, el «Consejo de Educación de la Escuela» establecía en sus contratos a las maestras una serie de acuerdos para ocupar las plazas durante el curso de ocho meses, que se iniciaba en septiembre:

Contrato de Maestras en 1923

Este es un acuerdo entre la señorita…………………………………………………….maestra, y el Consejo de Educación de la Escuela………………………………..por la cual la señorita ……………………………….acuerda impartir clases durante un período de ocho meses a partir del……………………… de septiembre de 1923. El Consejo de Educación acuerda pagar a la señorita……………………………………………… la cantidad de (*75) mensuales.

La señorita…………………………………………………………..acuerda:

1.- No casarse. Este contrato queda automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.

2.- No andar en compañía de hombres.

3.- Estar en su casa entre las 8:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana a menos que sea para atender función escolar.

4.- No pasearse por heladerías del centro de la ciudad.

5.- No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin permiso del presidente del Consejo de Delegados.

6.- No fumar cigarrillos. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.

7.- No beber cerveza, vino ni whisky. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encuentra a la maestra bebiendo cerveza, vino y whisky.

8.- No viajar en coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.

9.- No vestir ropas de colores brillantes.

10.- No teñirse el pelo.

11.- Usar al menos 2 enaguas.

12.- No usar vestidos que queden a más de cinco centimetros por encima de los tobillos.

13.- Mantener limpia el aula:

  • Barrer el suelo al menos una vez al día
  • Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua caliente.
  • Limpiar la pizarra al menos una vez al día.
  • Encender el fuego a las 7:00, de modo que la habitación esté caliente a las 8:00 cuando lleguen los niños

14.- No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.

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