El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla ha autorizado al servicio sanitario de una residencia de mayores a suministrar la vacuna contra el coronavirus a una usuaria de 86 años de edad, tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento.

En un auto fechado el día 15 de enero, el juez admite la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de la vacunación y acuerda autorizar el suministro de la inyección a la anciana, “en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo”.

El juez alega "protección de la salud"

Según explica el juez en su auto, “la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud” de la mujer, “por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación”, según informa el Consejo General del Poder Judicial.

El juez admite que “no existe una obligación legal de vacunación”, pero analiza la situación particular de la anciana, de 86 años de edad, residente en un centro de mayores desde el año 2014. “Si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad” -dice el auto- “se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud”.

El magistrado indica que el hijo de la anciana fue informado de forma “pormenorizada” y “exhaustiva” por los servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual “se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual”.

El hijo teme efectos adversos

El hijo “decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación”, alegando que “prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos”.

El juez considera que los argumentos esgrimidos “son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar”, pero entiende que los mismos “deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave”.

“En definitiva, partiendo de lo anterior, y no constando una contraindicación médica para su vacunación, debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal”, concluye el juez en su auto, en el que acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.