En un giro reciente en Sevilla, el Juzgado de Instrucción número 15 ha emitido una providencia que devuelve un caso de presunta violencia doméstica y de género al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos. Este último se había inhibido previamente, tras una controversia surgida por la rectificación de inscripción registral del inculpado, que ahora se identifica como mujer. La decisión inicial de derivar el caso a los juzgados de Instrucción se basó en un documento del Registro Civil de Carmona, fechado el 6 de agosto de 2023, que confirmaba el cambio de género del acusado.

El Juzgado de Instrucción número 15, tras revisar la situación, solicitó un informe sobre competencia a la Fiscalía antes de tomar una decisión definitiva sobre la aceptación de la inhibición. Esta consulta se consideró esencial dado que el cambio de género del acusado presentaba complejidades legales significativas respecto a la jurisdicción apropiada para continuar con el caso.

La situación se complicó aún más cuando José Antonio Sires, abogado que representa a la mujer denunciante, interpuso un recurso contra la decisión de inhibirse del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos. Sires argumentó que, según el artículo 46.3 de la Ley 4/2023 de garantía de los derechos de las personas LGTBI, "la rectificación de la mención registral relativa al sexo" no debería alterar el régimen jurídico previo aplicable en virtud de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos inicialmente había decidido desligarse del caso, citando la reciente modificación legal que define la competencia de estos juzgados exclusivamente a los delitos cometidos contra mujeres con las que el agresor tiene o tuvo una relación de pareja o afectiva, así como a sus descendientes o personas a su cargo que sean víctimas de violencia de género. Sin embargo, la defensa del inculpado alegó que siempre se sintió mujer y que su cambio de género no fue un acto para evadir la justicia, sino una afirmación de su identidad, apoyada por la legislación reciente.

El cambio de género podría ser un fraude de ley

Este caso ha reabierto el debate sobre cómo la ley debe interpretarse y aplicarse en situaciones donde la identidad de género cambia después de la comisión de un delito. La defensa sostiene que la acusada actuó dentro de sus derechos al cambiar su género legalmente y que la denuncia por violencia era infundada, llevando a una sentencia absolutoria. Por otro lado, el abogado de la denunciante insiste en que este cambio de género podría considerarse un fraude de ley para evitar un juicio en un juzgado especializado en violencia sobre la mujer, lo que podría conllevar penas más severas.

El Juzgado de Instrucción número 15 ha decidido devolver el caso al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos para que resuelva el recurso presentado y determine la competencia adecuada, marcando otro capítulo en este complejo entramado judicial que pone a prueba los límites de la legislación actual en materia de violencia de género y derechos LGTBI.

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