El caso Vinicius, que investiga la Fiscalía de Delitos de Odio de Valencia por los insultos racistas que recibió el jugador blanco durante el partido entre el Valencia CF y el Real Madrid, ha abierto un melón, el del racismo en los campos de fútbol, que nadie había querido abrir hasta ahora pese a los cientos de ejemplos de comportamientos racistas que se llevan viendo años en los estadios. Una vez conocida la noticia de la apertura de las Diligencias de Investigación Penal es imposible no comparar estos sucesos con los gritos machistas que se profirieron en el colegio mayor Elías Ahuja de Madrid contra sus compañeras de otro colegio mayor, que también fueron investigados por esta Fiscalía especializada y fueron archivados. Pero hay una diferencia clara, aquí no solo están identificados varios de los autores, sino que, además, tanto Vinicius como su club se sienten perjudicados y van a denunciar los hechos.

Esto último, que haya un perjudicado, es fundamental para que se pueda acreditarse un delito contra la integridad moral del artículo 510.2 del Código Penal. De hecho, en el decreto de archivo del fiscal del caso Ahuja, se exponía que: “No puede tipificarse tampoco como un delito contra la integridad moral porque para ello es necesario que alguna de las personas destinatarias de las expresiones proferidas se hubiera sentido ofendida y no consta que ninguna de las mujeres que se encontraban en la residencia haya denunciado los hechos”.

Sin embargo, ya el Real Madrid decía en un comunicado enviado ayer: “El Real Madrid considera que tales ataques constituyen además un delito de odio, por lo que ha presentado la correspondiente denuncia ante la Fiscalía General del Estado, en concreto ante la Fiscalía contra los delitos de odio y discriminación, para que se investiguen los hechos y se depuren responsabilidades”.

Y sobre este punto tan fundamental se pronunciaba este lunes la fiscal del caso, Susana Gisbert, en declaraciones en exclusiva a ElPlural.com. Gisbert, preguntada por las posibilidades de que el caso siga adelante asevero: “Aunque es pronto para pronunciarse jurídicamente, la clave en este y en cualquier otro caso de similares características está en dos parámetros: de un lado, que los cánticos, además de ser racistas, inciten al odio y, de otra, que los actos supongan una humillación a persona determinada por uno de los motivos que dan lugar a discriminación, el racismo, en este caso. Habrá que esperar si hay denuncia de una persona determinada y si se considera que entraña humillación para decidir si nos encontramos ante uno o dos tipos penales, siempre y cuando, por descontado, que se haya identificado el autor o autores”.

Así, uno de los puntos ya se cumple, el de que exista un perjudicado. Ahora, desde la Fiscalía deberán comprobar el acta del partido y todas las imágenes que se tienen de ese día y, tras el visionado, determinar si también creen que se cometió un delito tipificado en el artículo 510.1, que sería el referido a la incitación al odio.

Los delitos

Como explicó este periódico, los aficionados del Valencia que insultaron a Vinicius podrían enfrentarse a dos delitos de odio. El artículo 510.1 en su epígrafe A especifica que cometerán el delito: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”. Las penas para este epígrafe oscilan entre uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses.

En el caso del artículo 510.2. también en el apartado A, dice el Código Penal que lo cometerán “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

En este caso, las penas oscilan entre los seis meses a dos años de prisión y multa de seis a doce meses. Pero el propio código contempla la posibilidad de elevar las condenas. “Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos” dice el articulado.