La fiscal del caso Vinicius, Susana Gisbert, fiscal especializada en violencia de género y fiscal delegada de Delitos de Odio, es tajante ante los actos racistas, sean de índole que sean, “es intolerable cualquier acto racista”. Gisbert, la persona encargada de investigar lo sucedido en Mestalla, también afirma que “tenemos que investigar qué ha pasado en en campo”, ya que, como el propio club afirmó, la Policía Nacional identificó a varios aficionados, supuestamente los que profirieron los supuestos indultos racistas. Sin embargo, Gisbert afirma: “Al Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, le es absolutamente indiferente que se trate de un equipo de primera división o de la más humilde de las categorías, al igual que le es indiferente que se trate de fútbol masculino o de un deporte minoritario. Nuestra obligación como profesionales de la justicia es perseguir cualquier infracción penal más allá de todos estos condicionamientos por completo ajenos a nuestra función. Pero, por desgracia el fútbol se está convirtiendo en un exponente del racismo que existe en nuestra sociedad.

La fiscal también dice que, “aunque es pronto para pronunciarse jurídicamente, la clave en este y en cualquier otro caso de similares características está en dos parámetros: de un lado, que los cánticos, además de ser racistas, inciten al odio y, de otra, que los actos supongan una humillación a persona determinada por uno de los motivos que dan lugar a discriminación, el racismo, en este caso. Habrá que esperar si hay denuncia de una persona determinada y si se considera que entraña humillación para decidir si nos encontramos ante uno o dos tipos penales, siempre y cuando, por descontado, que se haya identificado el autor o autores”.

La Fiscalía Provincial de Valencia ha abierto Diligencias de Investigación Penal por un posible delito de odio contra los aficionados que, este domingo, en el partido disputado entre el Valencia CF y Real Madrid, profirieron insultos racistas contra el jugador del club blanco Vinicius. ¿Pero a qué penas se enfrentan? Según marca el código penal, éstas podrían ir, desde una multa, a seis meses de prisión si solo se aplica uno de los epígrafes del artículo 510 (delitos de odio) a los seis años de cárcel si se demuestra que cometieron los dos epígrafes que describe el código en su forma más agravada.

El artículo 510 y sus penas

El artículo 510.1 en su epígrafe A especifica que cometerán el delito: “Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”. Las penas para este epígrafe oscilan entre uno a cuatro años de cárcel y multa de seis a doce meses.

En el caso del artículo 510.2. también en el apartado A, dice el Código Penal que lo cometerán “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”.

En este caso, las penas oscilan entre los seis meses a dos años de prisión y multa de seis a doce meses. Pero el propio código contempla la posibilidad de elevar las condenas. “Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos” dice el articulado.

Agravantes

Como ocurre en todos los artículos del Código Penal, las penas a imponer pueden oscilar, ya que se pueden aplican en su horquilla más baja o más alta dependiendo de la gravedad del delito cometido. A eso hay que sumar la posibilidad de agravantes, que implica la imposición de la pena en su mitad superior.

En el caso de los delitos de odio, el código dice que, se deberá imponer la mitad superior, entre otros motivos, cuando “los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”.

Eso sí, en todos los casos “se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente”.