El diario ELPLURAL.COM acaba de ser condenado por la Sala 1ª del Tribunal Supremo a indemnizar, en concepto de daños morales, a Francisco José Alcaraz y a su esposa Mamen Álvarez a 2.700 euros, aunque los mencionados habían solicitado una indemnización de 90.000 euros. El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el director del diario, Enric Sopena, y confirma en parte la sentencia que dictó  la Audiencia Provincial de Jaén que manifestaba que tanto Alcaraz como Álvarez habían sufrido una intromisión ilegitima en su derecho al honor a por la publicación de varios reportajes en el citado diario.

Este asunto trae cola, ya que, por idénticos artículos, el entonces presidente de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) interpuso una demanda, como máximo gestor de la entidad mencionada, que ganó en primera instancia en un Juzgado madrileño pero que perdió, posteriormente, en la Audiencia Provincial de Madrid.  Alcaraz no se conforma con este revés jurídico y presenta  otra demanda, ahora  como ciudadano y no como presidente de la AVT aunque en el momento de publicar los reportajes era presidente de  la AVT, en Jaén que esta vez sí gana. Es decir,  pierde jurídicamente en Madrid como presidente de la AVT pero gana en la Audiencia Provincial de Jaén como ciudadano. Este hecho no es baladí porque según el magistrado Xavier O´Callaghan “a la persona que acepta una actividad pública en todos los sentidos, económico, político e incluso social, la protección al honor le disminuye, la intimidad se diluye y la imagen se excluye, siempre que sea en lugar público” (Mesa debate impulsada por la Asociación de Abogados Demócratas por Europa, celebrada en la Fundación Fernando de los Ríos el 27 de noviembre de 2000). Entendemos que cuando un ciudadano es elegido democráticamente para ejercer una responsabilidad tan importante como ser presidente de la AVT, como era en aquel momento el señor Alcaraz, lo es en todos los ámbitos y en todos los momentos del día.

No dudamos tampoco ni de la profesionalidad de los periodistas que realizaron los reportajes ni, por supuesto, de la del  director del diario, ni de los esfuerzos que realizaron los autores de la información para contrastar ésta. Sin embargo, los intentos realizados por los periodistas del diario para ponerse en contacto con el presidente de la AVT para contrastar la información que iban a publicar y para que el propio Alcaraz pudiera dar su visión de los hechos fueron infructuosos. Este  hecho, que desde nuestro punto de vista es importante, demuestra que se estaba realizando una buena labor  periodística y lo que se pretendía era informar y no atentar contra el honor de nadie. Lamentablemente,  no ha sido tenido en cuenta por los magistrados del Supremo a la hora de dictar sentencia.

También es de destacar, que la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo no atiende la intervención de  la Fiscal, Begoña Polo, que pidió la estimación del recurso presentado por Sopena citando una sentencia del Supremo de 2008 que decía que “tanto la libertad de expresión  como la de información gozan de especial relevancia constitucional cuando se ejercitan en conexión con asuntos de que son de interés general”.

En definitiva, desde la Agrupación de Periodistas de UGT acatamos pero expresamos nuestra discrepancia con esta sentencia. Entendemos que, en este caso, no había intención de atentar contra el honor de nadie y sí, sin embargo, un claro esfuerzo de ofrecer a los lectores de ELPLURAL.COM  una información veraz, rigurosa y contrastada. Por todo ello, manifestamos nuestro apoyo  y solidaridad a los compañeros de ELPLURAL.COM.

 Mariano Rivero Puche, Coordinador de la Agrupación de Periodistas de UGT