En la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, el Tribunal entiende que en la orden dada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales" y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.

No se respetó el derecho a huelga
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Tribunal entiende que en la orden con los servicios dictada por la Consejería "no se expresan los criterios identificativos de los servicios establecidos como esenciales", y por tanto, no se respetó el derecho que tienen los trabajadores a hacer huelga.

Sin prevaricación
El Tribunal responde a un recurso presentado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. contra la Orden que establecía estos servicios, y en la que denunciaban, además, que había habido "prevaricación" a la hora de dictarlos. En este punto, la Sección entiende que no se aprecia "indicio alguno" de esta presunta prevaricación.

¿"Huelga salvaje"?
Cabe recordar que la huelga de los trabajadores, que se oponía a la bajada salarial que quería imponerles el Gobierno de Esperanza Aguirre, y que era ilegal a tenor del convenio colectivo firmado poco antes, fue definida por los medios afines a la lideresa como "huelga salvaje". Ya entonces, los sindicatos advirtieron que el incumplimiento de los servicios mínimos estaba justificado por ser estos "abusivos" , y que los tribunales no lo reconocerían así hasta tiempo después del conflicto con la administración madrileña. Ha tenido que pasar casi un año para que se demostrase que los trabajadores tenían la razón en su comportamiento.