En los últimos años el proceso de judicialización de asuntos políticos ha situado a la Junta Electoral Central y a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma en el epicentro de la polémica, tomando decisiones trascendentales tales como el veto a Carles Puigdemont en las listas para el Parlamento Europeo, la polémica con la retirada de los lazos amarillos, la prohibición de incluir a Vox en el debate Atresmedia, no permitir la participación de Íñigo Errejón y Manuela Carmena en los debates previos al 26M, la privación del espacio público a Más Madrid para publicitarse de cara a los comicios y un largo etcétera cuyo último episodio ha sido el caso Toni Cantó. Este ha sido precisamente el que ha situado a estos órganos en tal brete que su parcialidad está puesta en tela de juicio.

Este domingo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid acordó que el exportadoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas y flamante fichaje del PP, Toni Cantó, así como el exalcalde de Toledo Agustín Conde fueran excluidos de la lista electoral de Isabel Díaz Ayuso porque los considera “inelegibles” por motivos legales.

El juez tomó en consideración la denuncia del PSOE y la sentencia es firme, aunque puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

Antes de que la Justicia se pronunciase, la Junta Electoral de la Comunidad de Madrid hizo lo propio y pese a las evidencias, realizó una revisión laxa del caso y permitió la inclusión de Cantó y Conde en la candidatura del PP.

En cuanto trascendió que el ex actor figuraría en las listas los focos se pusieron rápidamente sobre la ley electoral, según la cual tendría que estar empadronado antes de enero en algún municipio de la capital para poder ser elegible. El propio Cantó atajó el asunto asegurando en varias entrevistas que estaba empadronado, aunque en las primeras omitió la fecha y ya en las últimas admitió que se empadronó “hace unos días”.

Según el artículo 4.2 de la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid, “los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la CAM podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas”.

A esto, el artículo 39.1 de la LOREG añade que “para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria". En otras palabras, si el decreto de convocatoria data de marzo, el censo electoral se cerró el 1 de enero de 2021.

Una cuestionable luz verde

La Junta Electoral Provincial de Madrid dio luz verde tanto a Toni Cantó como a Agustín Conde justificando que consideraban acreditado que en su DNI constaban sendos domicilios en la Comunidad de Madrid, uno de los requisitos para poder concurrir a las próximas elecciones.

Sin embargo, los socialistas recurrieron la resolución pues, a pesar de que efectivamente tuvieran domicilios en la capital y así conste en el DNI, existen unos plazos a cumplir con carácter previo que parece haber pasado por alto la Junta.

Composición de la Junta Electoral Provincial de Madrid

Los integrantes son vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia respectivo y Vocales catedráticos o profesores titulares de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología en activo o juristas de reconocido prestigio. La relación de nombres es la siguiente: Justo Rodríguez Castro, Francisco de Borja Villena, Ana María Olalla Camarero; y como suplentes, José Ángel Chamorro Valdés, Jesús María Hernández Moreno y Guillermo Ripoll Olazabal.

Amonestaciones verbales

La Junta Electoral hace las veces de VAR de la política, velando por la transparencia y objetividad del proceso electoral. Sin embargo, se aprecia cierta permisividad en unas ocasiones y no así en otras.

El pasado sábado 10 de abril, la Junta Electoral provincial amonestó a Díaz Ayuso por aprovechar un acto institucional en el Hospital de La Paz, al que acudió como presidenta de la Comunidad de Madrid, para promocionar su candidatura. Con esta, son ya tres las amonestaciones verbales que ha cosechado. Ya fue advertida el 25 de marzo por emplear una rueda de prensa como presidenta regional para pedir el voto y el 8 de abril la Junta Electoral Central le conminó a que “en futuros actos institucional se abstenga de utilizar expresiones que puedan suponer campaña de logros” en el contexto de elecciones.

Resulta llamativo que Ayuso haya recibido tantas amonestaciones verbales y ninguna sanción, cuando en con otros protagonistas no le ha temblado la mano. Pedro Sánchez fue el primer presidente del Gobierno en ser multado por la JEC con 500 euros por conceder una rueda de prensa a Antonio García Ferreras en Moncloa y la ministra de Educación, Isabel Celaá, tuvo que pagar otros 2.200 por verter manifestaciones valorativas sobre los logros alcanzados por el Ejecutivo en materia de empleo desde la sala de prensa del Consejo de Ministros.

La Junta Electoral Central la componen un total de 13 miembros: ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados por el Consejo General del Poder Judicial mediante insaculación, es decir, mediante sorteo azaroso. Los otros cinco son vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología; y son nombrados por el Gobierno a propuesta de los Grupos Parlamentarios. En el caso de las Juntas Electorales provinciales, los integrantes son equivalentes.

Son perfiles jurídicos y técnicos, lo cual no despeja la sombra que tiempo ha que sobrevuela. Conviene recordar que el presidente del PP, Pablo Casado, anunció en su cuenta oficial de Twitter la inhabilitación de Oriol Junqueras como diputado del Parlamento Europeo antes de que concluyera la reunión de la JEC que dirimía sobre la cuestión.

Y es que, los componentes de las Juntas, tanto centrales como autonómicas y provinciales, son jueces; y los populares se han jactado incluso de controlar la Justicia con sus indetectables tentáculos.