Varapalo judicial al Partido Popular: el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha acordado que el exportavoz de Ciudadanos en las Cortes Valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde sean excluidos de la lista electoral del PP al considerarlos "inelegibles".

Se trata de una sentencia durísima para el Partido Popular, que ve como dos de sus fichajes principales para la candidatura de Isabel Díaz Ayuso de cara al próximo 4 de mayo quedan fuera de la lista. Ambos fueron una apuesta de la dirección nacional de la formación conservadora. Pero por mucho que pese al PP nacional, ni Conde ni Cantó podrán ser diputados regionales en la Comunidad de Madrid

Así consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ElPlural.com, que da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura. Se trata de una resolución firme de la que no cabe recurso. 

El PP hizo trampas

El fallo evidencia que el PP intentó hacer trampas de cara a la confención de su lista. Toni Cantó se empadronó en Madrid, por cambio de residencia, el 22 de marzo de 2021 y Conde el 26 de marzo de 2021, pero incide en que "el hecho de que reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021".

A este respecto, cabe recordar la la Ley Autonómica 11/1986, de 16 de diciembre, que expone en su artículo 2 que "para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente". Además, en su artículo 3 se recoge que "será elegibles los ciudadanos que posean la condición de elector, no estén incursos en causa de inelegibilidad".

Dicho de otro modo: la ley deja claro que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral "vigente", en este caso el del 1 de enero de 2021.