El tratamiento de la participación en el suicidio, desde un punto de vista jurídico-penal, ha generado desde hace décadas un debate intrínseco en la sociedad. La eutanasia no puede entenderse sin aquellos que la critican, sin el complicado sentido de pertenencia a una estructura superior que limita la potestad de las decisiones personales.

Luchar contra este dogma nunca ha sido sencillo: el voto de la mujer, el aborto o el matrimonio homosexual son solo algunos de los ejemplos históricos que han provocado el enfrentamiento de dos vertientes ideológicas que defienden su influencia.

Son un cúmulo de perspectivas las que pretenden escribir las reglas en la adopción de soluciones que acoten los límites de este tipo de intervenciones. En la mayoría de los casos la decisión sobre la aplicación de la eutanasia confluye con perspectivas religiosas, antropológicas, médicas o ideológicas. A este hecho se le añaden fuertes sentimientos y temores.

La muerte como parte de la vida, etimológicamente, significa <<buena muerte>>. Para la Real Academia Española (RAE), la ‘eutanasia’ es la “acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él”. Un segundo significado, también de la RAE, es el de “muerte sin sufrimiento físico”. 

En nuestra doctrina bioética y penalista existe hoy un amplio acuerdo en limitar el empleo de la “eutanasia” a aquella que se produce de manera activa y directa; tomando así como referencia significativa la no adopción de conceptos que pudieran llevar a equívocos o confusiones. El suicidio asistido ha estado tipificado en los sucesivos códigos penales desde 1848. Esta circunstancia no cambiará hasta el famoso Código Penal de 1995 en el que se secunda y mantiene la figura del “auxilio ejecutivo al suicidio”.

De la proposición de ley a la ley orgánica: 10 meses de debate

“Quien quiera vivir que viva, pero a los demás que nos dejen morir dignamente”. Con las palabras de Fernando Cuesta, enfermo de ELA que tuvo que viajar a Suiza para poner fin a su vida, incoó en el Congreso de los Diputados la toma en consideración de la propuesta de ley para regular la eutanasia en España el pasado 12 de febrero de 2020; siendo esta la primera que echó a andar en la nueva legislatura.

Durante el transcurso del debate fue la diputada socialista y exministra de Sanidad, María Luisa Carcedo, quien dio voz a las palabras de Cuesta para brindar un reconocimiento a “todas las personas y familias que no quisieron quedarse con los brazos cruzados y han luchado para que otros puedan acogerse a este derecho”. Esta ley orgánica modifica el apartado 4 del presente artículo. De esta manera, quedan exentos de responsabilidad aquellas personas que ayuden a morir de “manera segura, pacífica y sin dolor” a una persona que lo pida de forma “libre, expresa e inequívoca”.

Fernando Cuesta: “Quien quiera vivir que viva, pero a los demás que nos dejen morir dignamente”

La disonancia entre ideologías ha enfrentado al Congreso. No sería esta la inicial, contabilizándose ya la tercera proposición por parte del grupo parlamentario socialista. Pero no ha sido hasta este 17 de diciembre cuando la 122/000020 Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia finalmente ha sido aprobada por una mayoría significativa. 

Anhelos compartidos y debates internos han provocado un resultado inconcebible por los partidos de derecha, los únicos votos en contra (PP y Vox). Casi medio siglo después la lucha de personas como Ramón Sampedro o María José Carrasco ha llegado a su fin.

Los pormenores de la nueva ley

El texto ha contado así con el apoyo del 56% de la Cámara Baja (198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones) y ahora continuará con su tramitación en el Senado. La norma recoge que esta práctica se podrá llevar a cabo en el país a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable". La exministra añadió desde la tribuna que se trata de una norma que avanza en derechos civiles; que piensa en la "condición humana", que es vida, pero también enfermedad, padecimiento y muerte; y que habla de "humanidad, empatía y compasión". Carcedo también quiso dejar claro que el Estado "ni impone ni obliga", pues la eutanasia queda como una decisión autónoma del paciente.

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Este solicitante deberá tener nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses; tener mayoría de edad y "ser capaz y consciente en el momento de la solicitud". Sobre el proceso, indica que, si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es "resultado de ninguna presión externa".

Después de la primera solicitud, el médico responsable informará al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita". Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención. Aún así, después de la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos.

Será este médico quien autorizará el proceso y antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el "ámbito de las patologías que padece el paciente" pero que no sea de su "mismo equipo del médico". Además, la comisión de evaluación autonómica (cuya formación está especificada también en la norma) deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Ambos expertos deben de estar de acuerdo en su decisión, si no, será el pleno de la comisión quien la tome.

Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación "podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia", un reparo que "deberá manifestarse anticipadamente y por escrito".

Una puerta a la que se llevaba tiempo llamando 

El Gobierno vio la oportunidad perfecta para derribar la puerta de un ostracismo que lleva instalándose desde la década de los ochenta. La evolución del pensamiento jurídico-penal, en relación con las penas y castigos impuestos por la participación en el suicidio y la eutanasia, ha estado estrechamente relacionada con el intento de interpretación de la legislación proveniente del Código Penal (CP) 1944/733, vigente hasta 1996, y a la luz de las disposiciones de nuestra Constitución (1978) relativas a los derechos fundamentales.

Una justificación basada en el análisis posicional hace evocar a José Manuel Freire, médico español especialista en neumología y portavoz de Sanidad del PSOE en la Asamblea de Madrid, que la regulación de esta terminología en nuestro país se ha ralentizado debido a que “existe un sector importante en la sociedad española contrario a la eutanasia, que en su momento se opuso también al divorcio, al aborto y al matrimonio entre personas del mismo sexo”. “Este sector tiene un gran peso mediático y social, su paladín es la Iglesia católica -su jerarquía especialmente- que ha hecho casus belli ideológico y social de estos temas, asumidos por el PP como partido de la derecha española”, prosigue. 

José Manuel Freire: “Existe un sector importante en la sociedad española contrario a la eutanasia, que en su momento se opuso también al divorcio, al aborto y al matrimonio entre personas del mismo sexo”

El texto así lo reconoce: “La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”. Pero el hecho en sí mismo no termina aquí. La verdadera cuestión, pregunta o incógnita, donde existe un amplio espectro,  es la diferencia significativa a tener en cuenta a la hora de limitar el empleo de la eutanasia como elemento hacía el suicidio asistido, o por el contrario, la eutanasia como concepto pasivo. 

Siendo este último donde el escrito cobra una cierta relevancia, afirmando que “la eutanasia pasiva es la no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis”. Explicando, además, que existe otro concepto, que podría conformarse como un cajón de sastre, denominado ‘eutanasia activa indirecta’: “Utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico, aunque aceleren la muerte del paciente -cuidados paliativos-”. Ambos conceptos, según reconoce la ley orgánica, han sido excluidos del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia. 

Según ha citado José Manuel Freire, la verdadera diferencia entre eutanasia activa y suicidio asistido se encuentra en que “los conceptos frecuentemente no son compartidos y las mismas palabras se usan para cosas distintas”. “En los debates sobre el fin de la vida existe una notable confusión conceptual y terminológica”, remacha. 

“Creo que la libertad y autonomía de la persona debe incluir también el derecho a disponer de la propia vida. Esta perspectiva parte de asumir que no existe la no obligación de vivir; reconoce este derecho que es una de las últimas fronteras de las libertades-derechos de la persona en las sociedades avanzadas”, explica.

Llegando entonces a una conclusión directa entre ambas acepciones: “No existiendo una terminología estándar única en estos temas, yo entiendo eutanasia como ‘una intervención llevada a cabo con la intención de poner fin a la vida para aliviar el sufrimiento, a petición del paciente’; y por suicidio asistido, me refiero a ‘cualquier acto que intencionadamente ayuda a otra persona a cometer suicidio’ (sin necesariamente invocar circunstancias relacionadas con salud-enfermedad). Soy consciente de que, frecuentemente, ‘eutanasia’ y ‘suicidio asistido’ se utilizan como equivalentes, pues en ambas la intención es la misma y estamos ante el acto deliberado por el cual una persona pone fin a la vida de otra por petición expresa de ésta”. 

Pero no es sino, analizando cada una de las posturas representadas en nuestro país cuando se dirime la cuestión principal. La de la lucha activa de la Asociación a Morir Dignamente, quienes afirman: “La proposición de ley presentada por el PSOE para nosotros tiene puntos cuestionables. Hay algunos aspectos que consideramos mejorables en su redacción, como la definición de los supuestos o los tiempos del procedimiento. Pero el punto en el que más disentimos es en el de la propuesta de la creación de una comisión de control previo, inexistente en el resto de países que han regulado la eutanasia o el suicidio asistido, y que consideramos una traba para garantizar el derecho al ciudadano y una intromisión en la relación de confianza entre médico-paciente”. 

Es por tanto una disonancia cognitiva que les lleva a afirmar que “esa comisión la crearía cada comunidad autónoma -por lo que ya partiríamos de una situación de desigualdad entre territorios- y cada una determinaría la composición de la misma”. “Eso hará que existan comisiones de carácter más progresista o conservador, dependiendo del gobierno autonómico. Las comisiones serían las encargadas de revisar el procedimiento y determinar si procede o no facilitar la ayuda. En el resto de países, con leyes absolutamente garantistas (tanto para los profesionales como para los pacientes), hay un procedimiento suficientemente exhaustivo y la revisión es posterior, donde se informa de todo a la Fiscalía y es ésta la que valora si hay indicios de que algo no se ha hecho conforme a la ley”, concluyen desde la asociación.  

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En el marco normativo de las Comunidades Autónomas 

Foco de análisis de politólogos y analistas, las conclusiones sobre la eutanasia son variopintas e inabarcables. Beatriz Vicente de Castro, Licenciada en Derecho, Abogada Penalista en ejercicio y criminóloga, ha hecho un balance sustancial en el marco penal de las diferencias existentes entre la legalidad eutanásica de las distintas comunidades autónomas: “No me parece tan acertado que cada comunidad tenga competencias diferenciadas al respecto, porque eso dará lugar a desigualdades e inseguridad jurídica”. “La ley orgánica va a imperar sobre las disposiciones autonómicas, espero que tenga el efecto de aunar criterios entre todas ellas”, explica. 

Pero no acaba ahí, hasta la fecha se ha detallado que existe disparidad de opiniones entre la sociedad y las normas jurídicas. La experta en derecho afirma que no está de acuerdo: “La ley siempre es un constructo social. Tipificamos como delito las conductas que como cuerpo social entendemos que no son toleradas y deben ser castigadas. El delito desde esta perspectiva es un concepto variable que depende de coordenadas geográficas, culturales e históricas”.

 Vicente de Castro: “La ley orgánica va a imperar sobre las disposiciones autonómicas, espero que tenga el efecto de aunar criterios entre todas ellas”

Esclarece, además, que “en España hace 50 años era un delito ser homosexual o adúltero y hoy en día a nadie se le ocurriría solicitar una condena penal por tales comportamientos”. “En aldeas africanas se sigue practicando la ablación del clítoris pues, para ellos, es tradición; pero en nuestro país es un delito de lesiones con deformidad que castigamos hasta con 12 años de prisión”, señala. 

“Qué es o no delito depende por tanto de muchos factores y todos relacionados con la moral y las creencias de cada lugar. La eutanasia sería impensable en la España de hace 50 años, pero ahora es una realidad social que debemos afrontar y solucionar dando respuesta a la necesaria dignificación de la muerte que muchos reclamamos desde hace años; como ya han hecho países cercanos como Bélgica, Luxemburgo o Suiza”, clarifica Vicente de Castro. 

Las posturas internacionales 

Una mirada diferente subyace si apartamos el foco de visión en nuestro país y lo dirigimos al resto del mundo. La eutanasia solamente es legal en seis países hasta el momento: nos acompañan Holanda, Perú, Bélgica, Colombia y Luxemburgo. Estos permiten que la práctica se lleve a cabo manteniendo el derecho de las personas a una muerte digna. El suicidio asistido es legal en Suiza, Alemania, Japón, Canadá y en los estados norteamericanos de Washington, Oregón, Colorado, Vermont, Montana, Washington D. C.​ y California. La referencia, por tanto, sigue estando en Europa. 

Países Bajos fue la primera nación del mundo que legalizó la eutanasia en el año 2001; así lo tipifica la Ley Holandesa que hace referencia a este término en su art. 293 de su Código Penal. También Bélgica, en el año 2002, aprobó una ley relativa a la eutanasia cuando es el médico el que controla el proceso. Asimismo, en el año 2009 Luxemburgo aprobó una ley que despenaliza la eutanasia y el suicidio médicamente asistido cuando lo solicita reiteradamente un sujeto mayor de edad o menor emancipado con pronóstico irreversible y graves sufrimientos sin esperanza de mejoría. 

Pero la más peculiar es la solución suiza, que aúna un conjunto de condiciones idóneas donde la eutanasia es una práctica prohibida, pero no la asistencia al suicidio practicada por cualquiera que actúe por motivos desinteresados, “no egoístas”, según dispone el art. 115 del CP suizo.

Los españoles responden “sí”

El ruido mediático suele provocar una mezcla dispar de opiniones, que conlleva una de las principales peculiaridades identitarias de la sociedad en la que actualmente nos encontramos. Tal y como recuerda la propia Vicente de Castro, “incluso el Tribunal Supremo hace años ya viene recogiendo doctrina en torno a los denominados homicidios ‘pietatis causa’, es decir, a aquellos que tan sólo persiguen privar de dolor y sufrimiento a un ser querido que padece una enfermedad incurable y tormentosa con dolores físicos y una absoluta situación de invalidez”.

Existe una evidencia casi universal de que nos encontramos en tiempos de cambio y transformación social, política, ideológica… Según la última encuesta en la materia publicada por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), una aplastante mayoría poblacional española se encuentra a favor de regular la eutanasia y el suicidio asistido. 

El 77,5% de los españoles respondió “sí” cuando se le preguntó si apoya esta práctica, frente a solo el 9.8% que se mostró en contra “con seguridad”. “El apoyo ha sido claro y consistente desde hace más de una década”, sostiene Rafael Serrano del Rosal, director del Instituto de Estudios Sociales Avanzados-CSIC en una entrevista concedida al diario El País.

Este debate interno avanza lentamente en un mundo donde cada vez los derechos individuales de las personas están siendo más visibles. “El derecho a la vida no ha de ser interpretado como obligación de vivir. El ‘derecho a la vida’, interpretado como contrapuesto a la libertad de cada uno para decidir sobre su propia vida, es un argumento falaz de los que se oponen a la autodeterminación y libertad de las personas”, sentencia José Manuel Freire, portavoz de Sanidad del PSOE.